Qué propone
La medida propone el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que busca agilizar los procesos de gobernanza local. La medida, al extender el plazo para los nombramientos, busca fortalecer las prerrogativas de los alcaldes, quienes históricamente han ejercido una influencia determinante en la Legislatura y en la administración de sus municipios.
En qué va
Esta medida, presentada el 27 de febrero de 2025, fue por su autor el 19 de marzo de 2026, tras haber sido referida a comisión y haber celebrado una .
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Última acción · 19 de marzo de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020 (Código Electoral) para extender de treinta (30) a sesenta (60) días el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un(a) alcalde(sa) tras una renuncia. Esto afectaría directamente a los municipios, partidos políticos y a los electores al modificar el proceso de selección de un nuevo ejecutivo municipal.
Para enmendar el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para extender el término máximo de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas municipales de 120 a 180 días. Esto afecta directamente a los alcaldes, al permitirles un mayor plazo para seleccionar y someter candidatos para estos puestos clave, y a las legislaturas municipales, que son las encargadas de confirmar dichos nombramientos.
Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.097 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar el plazo de presentación del Proyecto de Resolución del Presupuesto y su mensaje por escrito. Los alcaldes ahora deberán presentar estos documentos ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal, extendiendo el plazo actual. Afecta a todos los municipios de Puerto Rico y a sus respectivos alcaldes y legislaturas municipales.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a noventa (90) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es aumentar el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un alcalde renunciante, de treinta (30) días a noventa (90) días. Esto aplica a las vacantes que ocurren fuera de un año electoral y afecta directamente a los municipios y a los partidos políticos en la selección de sus sucesores.
Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.001 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar, definir y ampliar las facultades y deberes de los comités de transición entrantes. Específicamente, otorga a los comités de transición entrantes, especialmente en casos de vacante del alcalde por causas distintas a elecciones, poderes para tomar juramentos, deposiciones y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato. También impone la obligación ministerial de participar en el proceso de transición a todos los alcaldes salientes, sus representantes, funcionarios y empleados, y exige un informe escrito del alcalde interino dentro de los diez días siguientes al cese del alcalde saliente.
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