Qué propone
Esta medida legislativa, Proyecto de la Cámara 372, proponía el Artículo 2.004(a) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal era extender el plazo que tiene un alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas de 120 días a 180 días. El objetivo declarado era dar mayor protección y tiempo a los municipios en estos procesos de nombramiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal consolidada por la Ley 107-2020, el Código Municipal, que buscó agilizar la gobernanza local. La medida busca ajustar los plazos de nombramiento para dar más protección a los municipios, lo que refleja la tensión histórica entre la autonomía administrativa y la eficiencia burocrática en la gestión local.
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 372 fue el 27 de febrero de 2025, pasó por su primera lectura y fue referido a la Comisión de Asuntos Municipales. Tras una celebrada el 29 de octubre de 2025, la medida fue por su autor el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
Esta medida propone aumentar de treinta (30) a sesenta (60) días el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un(a) alcalde(sa) tras una renuncia. Enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Afecta directamente a los municipios, sus legislaturas municipales, los partidos políticos y a la ciudadanía votante, al extender el tiempo para la elección de un nuevo ejecutivo municipal.
Para enmendar el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Extiende el término máximo para los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas municipales de 120 días a 180 días calendario. Afecta directamente a los alcaldes en su facultad de nombramiento y a las legislaturas municipales en su rol de confirmación, así como la continuidad de los servicios municipales.
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