Qué propone
El Proyecto de la Cámara 68 buscaba el Artículo 1.016 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para que las legislaturas municipales, en lugar de los alcaldes, fueran las encargadas de someter un proyecto de ordenanza que establezca el orden de sucesión interina en caso de una vacante permanente en la alcaldía. Esto afectaría directamente la potestad de iniciativa en la definición de quién asumiría la alcaldía temporalmente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal y el balance de poder entre el alcalde y la legislatura municipal, un tema que el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) buscó ordenar. La propuesta de refleja la tensión entre el poder ejecutivo del alcalde y la función de contrapeso de la legislatura municipal, un aspecto crucial en la gobernanza local.
En qué va
La medida fue el 2 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025. Tras ser referida a la Comisión de Asuntos Municipales, esta emitió un el 19 de noviembre de 2025, recomendando no aprobarla.
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Última acción · 19 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020 (Código Electoral) para extender de treinta (30) a sesenta (60) días el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un(a) alcalde(sa) tras una renuncia. Esto afectaría directamente a los municipios, partidos políticos y a los electores al modificar el proceso de selección de un nuevo ejecutivo municipal.
Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.001 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar, definir y ampliar las facultades y deberes de los comités de transición entrantes. Específicamente, otorga a los comités de transición entrantes, especialmente en casos de vacante del alcalde por causas distintas a elecciones, poderes para tomar juramentos, deposiciones y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato. También impone la obligación ministerial de participar en el proceso de transición a todos los alcaldes salientes, sus representantes, funcionarios y empleados, y exige un informe escrito del alcalde interino dentro de los diez días siguientes al cese del alcalde saliente.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a noventa (90) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es aumentar el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un alcalde renunciante, de treinta (30) días a noventa (90) días. Esto aplica a las vacantes que ocurren fuera de un año electoral y afecta directamente a los municipios y a los partidos políticos en la selección de sus sucesores.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 66 buscaba añadir un nuevo artículo (2.036A) a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo era establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos destinados al uso de los alcaldes y alcaldesas, fijando un tope de $45,000 (con posible aumento a $55,000 en ciertos casos) y estableciendo un periodo mínimo de ocho años para su renovación. La medida afectaba directamente a los municipios, sus alcaldes y alcaldesas, y a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en cuanto a la imposición de sanciones.
Para enmendar los artículos 1.039 y 1.041 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realización de auditorías e investigaciones, incluyendo audiencias públicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administración de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes; y disponer que todo proyecto de ordenanza y de resolución a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronológica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, con el propósito de otorgarle a la Oficina de Gerencia Municipal, la responsabilidad de establecer un sistema central de base de datos electrónico, a través del cual se hará de dominio público, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, la información financiera, los planes de clasificación de puestos y retribución y los presupuestos municipales, entre otros documentos relevantes, que permitan a la ciudadanía conocer la gestión administrativa, financiera y operacional de todos los ayuntamientos de la Isla; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar las facultades de las legislaturas municipales en auditorías e investigaciones, incluyendo la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato. También modifica la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (Ley 147-1980) para que la Oficina de Gerencia Municipal establezca un sistema centralizado de base de datos electrónico que haga públicas ordenanzas, resoluciones, información financiera y presupuestos municipales. Finalmente, exige que los proyectos de ordenanza y resolución municipales sean numerados de forma correlativa y cronológica.
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