Qué propone
El Proyecto de la Cámara 66 buscaba añadir un nuevo artículo (2.036A) a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo era establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos destinados al uso de los alcaldes y alcaldesas, fijando un tope de $45,000 (con posible aumento a $55,000 en ciertos casos) y estableciendo un periodo mínimo de ocho años para su renovación. La medida afectaba directamente a los municipios, sus alcaldes y alcaldesas, y a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en cuanto a la imposición de sanciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la adquisición de vehículos para alcaldes se vincula con el tema de la corrupción municipal y el uso de estructuras gubernamentales para patronazgo político, como se describe en los fragmentos. Históricamente, la vulnerabilidad de la contratación pública municipal ha propiciado esquemas de sobornos y comisiones ilegales, lo que sugiere que la medida busca establecer controles para prevenir el mal uso de fondos públicos en la adquisición de bienes para los ejecutivos municipales.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 66 fue el 2 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referido a comisión. Finalmente, la Comisión de Asuntos Municipales no recomendó su aprobación el 14 de octubre de 2025.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.056 (c) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la policía municipal tendrá prioridad en la otorgación de los aumentos que contempla este artículo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 106 buscaba enmendar el Artículo 2.056(c) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su propósito era establecer que los miembros de la Policía Municipal tendrían prioridad para recibir aumentos salariales, siempre que la capacidad económica del municipio lo permitiera y se cumplieran los requisitos del artículo. Afectaba directamente a los policías municipales y, potencialmente, a otros empleados municipales y a la administración fiscal de los municipios.
Para enmendar el Artículo 1.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de que sean las legislaturas municipales las encargadas de someter un proyecto de ordenanza para establecer el orden de sucesión interina del alcalde por vacante permanente en los municipios y no los alcaldes; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 68 buscaba enmendar el Artículo 1.016 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para que las legislaturas municipales, en lugar de los alcaldes, fueran las encargadas de someter un proyecto de ordenanza que establezca el orden de sucesión interina en caso de una vacante permanente en la alcaldía. Esto afectaría directamente la potestad de iniciativa en la definición de quién asumiría la alcaldía temporalmente.
Para enmendar el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso c, con el fin de estipular las normas y procedimientos a seguir por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes de Urbanizaciones de Control de acceso, para la adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 306 enmienda el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir normas y procedimientos específicos para la adquisición de bienes y servicios por Consejos, Juntas o Asociaciones de Residentes de urbanizaciones con control de acceso. Afecta directamente a estas asociaciones y a los residentes que forman parte de ellas, estableciendo requisitos de transparencia y fiscalización en sus procesos de compra.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020 (Código Electoral) para extender de treinta (30) a sesenta (60) días el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un(a) alcalde(sa) tras una renuncia. Esto afectaría directamente a los municipios, partidos políticos y a los electores al modificar el proceso de selección de un nuevo ejecutivo municipal.
Para enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los sesenta (60) días o los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá utilizarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberán utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidarán mediante pago.
El Proyecto de la Cámara 81 buscaba enmendar el Artículo 2.058 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para prohibir pagos globales o parciales a alcaldes por licencias de vacaciones o enfermedad que excedan los límites de 60 y 90 días, respectivamente. La medida estipulaba que los excesos de licencia de vacaciones debían usarse en los primeros seis meses del año siguiente y no serían liquidados mediante pago, y que la licencia de enfermedad debía usarse según su definición. Afectaba directamente a los alcaldes y a las finanzas municipales.
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