Qué propone
El Proyecto de la Cámara 106 buscaba el Artículo 2.056(c) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su propósito era establecer que los miembros de la Policía Municipal tendrían prioridad para recibir aumentos salariales, siempre que la capacidad económica del municipio lo permitiera y se cumplieran los requisitos del artículo. Afectaba directamente a los policías municipales y, potencialmente, a otros empleados municipales y a la administración fiscal de los municipios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar priorizar los aumentos salariales para la policía municipal, aborda un aspecto de las condiciones laborales de los agentes que, según la Fuente 2, ha sido un factor en la corrupción policial. Históricamente, las deficiencias salariales se han señalado como una causa sistémica de la corrupción, lo que sugiere que mejorar la compensación podría ser un paso para fortalecer la integridad de la uniformada.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 106 fue el 3 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025. Fue referido a Comisión y, tras una el 4 de noviembre de 2025, la Comisión de Asuntos Municipales emitió un el 6 de noviembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 6 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el tipo mínimo de retribución para los policías municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.056 (a) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer un salario mínimo de $2,200 mensuales para los policías municipales. Además, dispone ajustes salariales anuales de $100 para estos oficiales durante los tres años subsiguientes a la aprobación de la ley, o dentro de un plazo de cinco años si la situación fiscal del municipio lo impide. Afecta directamente a los policías municipales al fijar una base salarial y a los municipios al imponer esta obligación de pago.
Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para delegar la administración y operación de sus unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público Privadas; autorizar la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1006 propone enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca facultar a los municipios para delegar la administración y operación de unidades administrativas clave, como Finanzas, Recursos Humanos y Obras Públicas, a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público-Privadas (APP). También autoriza la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada. El dossier indica que la medida estaba agendada para votación en la Cámara alrededor del 21 de abril de 2026, con un conteo final por verificar.
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes, incluyendo el Código Municipal, la Carta de Derechos de los Policías y leyes sobre beneficios para policías. Amplía las facultades y deberes de los Cuerpos de la Policía Municipal para investigar delitos graves y menos graves, permite la creación de unidades especializadas y acuerdos colaborativos entre municipios. Además, extiende a los policías municipales los mismos beneficios y privilegios que tienen los policías estatales, como pensiones, becas y compensaciones por muerte en el cumplimiento del deber. Afecta directamente a los 3,661 policías municipales y sus familias, así como a los municipios que financian sus operaciones.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 66 buscaba añadir un nuevo artículo (2.036A) a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo era establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos destinados al uso de los alcaldes y alcaldesas, fijando un tope de $45,000 (con posible aumento a $55,000 en ciertos casos) y estableciendo un periodo mínimo de ocho años para su renovación. La medida afectaba directamente a los municipios, sus alcaldes y alcaldesas, y a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en cuanto a la imposición de sanciones.
Para enmendar el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso c, con el fin de estipular las normas y procedimientos a seguir por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes de Urbanizaciones de Control de acceso, para la adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 306 enmienda el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir normas y procedimientos específicos para la adquisición de bienes y servicios por Consejos, Juntas o Asociaciones de Residentes de urbanizaciones con control de acceso. Afecta directamente a estas asociaciones y a los residentes que forman parte de ellas, estableciendo requisitos de transparencia y fiscalización en sus procesos de compra.
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