Para enmendar el Artículo 2.056 (c) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la policía municipal tendrá prioridad en la otorgación de los aumentos que contempla este artículo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa buscaba el Artículo 2.056 (c) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo era establecer que, cuando un municipio tenga la capacidad económica para otorgar aumentos salariales a empleados de carrera que no hayan recibido uno en cinco años, se le dará prioridad a los policías municipales que cumplan con dicho requisito. La medida fue .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar priorizar los aumentos salariales para la policía municipal, se inserta en el debate histórico sobre las condiciones laborales y la integridad de la Uniformada. La discusión sobre la corrupción policial, que incluyó a oficiales municipales, y las críticas sobre el drenaje de fondos en consultorías federales que pudieron destinarse a salarios, reflejan la tensión entre la necesidad de profesionalización y la demanda de mejores compensaciones para los agentes.
En qué va
La medida, P. de la C. 106, fue el 3 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. Tras una , la comisión no recomendó su aprobación el 6 de noviembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 6 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para delegar la administración y operación de sus unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público Privadas; autorizar la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada; y para otros fines relacionados.
El PC 1006 enmienda los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 del Código Municipal. Autoriza a los municipios a delegar a entidades privadas, mediante acuerdos de servicio público-privado sujetos a la Ley 29-2009, la administración, operación y gerencia de las unidades administrativas municipales; el municipio conservaría fiscalización y el alcalde su autoridad ejecutiva. También permite adoptar en esas unidades procedimientos y sistemas usados en la empresa privada. Entraría en vigor al aprobarse, sin fijar un plazo adicional.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 2.036A a la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Establece límites de precio para la adquisición de vehículos para alcaldes ($45,000, o hasta $55,000 si la Legislatura Municipal lo autoriza y el municipio no tiene déficit certificado), prohíbe el alquiler de vehículos para uso cotidiano, exige subasta pública o el uso del Registro Único de Licitadores de la ASG, y promueve la compra de vehículos híbridos o alternos. Afecta directamente a los alcaldes, quienes serán personalmente responsables y sujetos a una sanción administrativa de $20,000 por incumplimiento, y a los municipios en sus procesos de adquisición y finanzas.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para otorgar explícitamente a las Legislaturas Municipales la autoridad para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas y resoluciones. Esto incluye la facultad de recurrir a los tribunales para hacer cumplir citaciones y solicitar procesamiento penal bajo el Código Penal vigente. Afecta directamente a las legislaturas municipales, los funcionarios y ciudadanos que puedan ser citados como testigos, y al sistema judicial.
Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para permitir que el Departamento de Educación contrate a los municipios para proveer servicios de seguridad en escuelas públicas. Establece que estos servicios municipales no se considerarán operación de una agencia privada de seguridad y fija un derecho de $20 por guardia municipal adscrito a la Policía Municipal que cumpla con los requisitos de adiestramiento. Requiere que el Departamento de Educación y el Departamento de Seguridad Pública adopten reglamentación en 90 días.
Para enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los sesenta (60) días o los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá utilizarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberán utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidarán mediante pago.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es prohibir pagos globales o parciales a alcaldes por licencias de vacaciones acumuladas que excedan los 60 días o por licencias de enfermedad que excedan los 90 días. Establece que los excesos de estas licencias, si no se utilizan dentro de plazos específicos, quedarán sin efecto.
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