Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1006 propone los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca facultar a los municipios para delegar la administración y operación de unidades administrativas clave, como Finanzas, Recursos Humanos y Obras Públicas, a entidades privadas mediante el modelo de (APP). También autoriza la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada. El dossier indica que la medida estaba agendada para votación en la Cámara alrededor del 21 de abril de 2026, con un conteo final por verificar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
El Código Municipal (Ley 107-2020) buscó modernizar la administración municipal y otorgar mayor autonomía. Esta medida intenta clarificar o expandir el uso de (APP) para la gestión municipal, un modelo promovido por la Ley 29-2009 para optimizar servicios públicos.
En qué va
La medida se encuentra en la Cámara de Representantes, habiendo pasado por varias radicaciones y retiros de informes de comisión, con la última actividad registrada el 30 de abril de 2026, cuando fue devuelta a comisión.
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Última acción · 30 de abril de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.056 (c) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la policía municipal tendrá prioridad en la otorgación de los aumentos que contempla este artículo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 106 buscaba enmendar el Artículo 2.056(c) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su propósito era establecer que los miembros de la Policía Municipal tendrían prioridad para recibir aumentos salariales, siempre que la capacidad económica del municipio lo permitiera y se cumplieran los requisitos del artículo. Afectaba directamente a los policías municipales y, potencialmente, a otros empleados municipales y a la administración fiscal de los municipios.
Para enmendar el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso c, con el fin de estipular las normas y procedimientos a seguir por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes de Urbanizaciones de Control de acceso, para la adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 306 enmienda el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir normas y procedimientos específicos para la adquisición de bienes y servicios por Consejos, Juntas o Asociaciones de Residentes de urbanizaciones con control de acceso. Afecta directamente a estas asociaciones y a los residentes que forman parte de ellas, estableciendo requisitos de transparencia y fiscalización en sus procesos de compra.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para otorgar explícitamente a las Legislaturas Municipales la autoridad para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas y resoluciones. Esto incluye la facultad de recurrir a los tribunales para hacer cumplir citaciones y solicitar procesamiento penal bajo el Código Penal vigente. Afecta directamente a las legislaturas municipales, los funcionarios y ciudadanos que puedan ser citados como testigos, y al sistema judicial.
Para enmendar el inciso h del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los bienes inmuebles pertenecientes al Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 1.008 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su propósito es aclarar que los bienes inmuebles propiedad del Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios. Afecta directamente la facultad municipal de intervenir en propiedades para el cobro de deudas o por su condición de abandono, y protege las propiedades del Departamento de la Vivienda de tales acciones municipales.
Para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de incluir la Oficina de Iniciativas Comunitarias y de Base de Fe entre las unidades administrativas de la estructura básica organizacional de cada municipio, con el fin de fortalecer la cooperación y coordinación entre el gobierno municipal y estas entidades para promover el bienestar y desarrollo económico de nuestras comunidades, crear conciencia social, fomentar el desarrollo de valores y la sana convivencia social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.003 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, para añadir la Oficina de Iniciativas Comunitarias y de Base de Fe como una unidad administrativa obligatoria dentro de la estructura organizacional básica de cada municipio. Su propósito es formalizar y fortalecer la cooperación entre los municipios y estas organizaciones para el desarrollo comunitario y la prestación de servicios a ciudadanos necesitados.
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