Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para delegar la administración y operación de sus unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público Privadas; autorizar la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1006 los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 del Código Municipal. Autoriza a los municipios a delegar a entidades privadas, mediante acuerdos de servicio público-privado sujetos a la Ley 29-2009, la administración, operación y gerencia de las unidades administrativas municipales; el municipio conservaría fiscalización y el alcalde su autoridad ejecutiva. También permite adoptar en esas unidades procedimientos y sistemas usados en la empresa privada. Entraría en vigor al aprobarse, sin fijar un plazo adicional.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La propuesta de delegar funciones a entidades privadas mediante busca responder a la crisis fiscal que enfrentan los municipios, exacerbada por la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales, al tiempo que intenta mejorar la eficiencia de la gestión local.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión añadió que los acuerdos de servicio público-privado deben cumplir con la Ley 29-2009.
En qué va
Está . Luego de una y de informes con , el informe se retiró del calendario y la medida volvió a comisión el 30 de abril de 2026.
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Última acción · 30 de abril de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.056 (c) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la policía municipal tendrá prioridad en la otorgación de los aumentos que contempla este artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 2.056 (c) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo era establecer que, cuando un municipio tenga la capacidad económica para otorgar aumentos salariales a empleados de carrera que no hayan recibido uno en cinco años, se le dará prioridad a los policías municipales que cumplan con dicho requisito. La medida fue rechazada.
Para enmendar el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso c, con el fin de estipular las normas y procedimientos a seguir por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes de Urbanizaciones de Control de acceso, para la adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 306 enmienda el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir normas y procedimientos específicos para la adquisición de bienes y servicios por Consejos, Juntas o Asociaciones de Residentes de urbanizaciones con control de acceso. Afecta directamente a estas asociaciones y a los residentes que forman parte de ellas, estableciendo requisitos de transparencia y fiscalización en sus procesos de compra.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para otorgar explícitamente a las Legislaturas Municipales la autoridad para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas y resoluciones. Esto incluye la facultad de recurrir a los tribunales para hacer cumplir citaciones y solicitar procesamiento penal bajo el Código Penal vigente. Afecta directamente a las legislaturas municipales, los funcionarios y ciudadanos que puedan ser citados como testigos, y al sistema judicial.
Para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de incluir la Oficina de Iniciativas Comunitarias y de Base de Fe entre las unidades administrativas de la estructura básica organizacional de cada municipio, con el fin de fortalecer la cooperación y coordinación entre el gobierno municipal y estas entidades para promover el bienestar y desarrollo económico de nuestras comunidades, crear conciencia social, fomentar el desarrollo de valores y la sana convivencia social; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.003 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir la Oficina de Iniciativas Comunitarias y de Base de Fe como una unidad administrativa obligatoria en la estructura básica de cada municipio. Esta oficina tendrá como propósito fortalecer la cooperación entre municipios y organizaciones comunitarias y de base de fe para promover el bienestar, desarrollo económico, crear conciencia social y fomentar valores. La ley permite a los alcaldes adaptar o modificar la estructura administrativa, excepto la Auditoría Interna y Presupuesto, y las funciones de esta nueva oficina pueden ser desempeñadas por personal voluntario.
“Para derogar los actuales Artículos 7.015 y 7.016 y adoptar los nuevos Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 566 propone añadir un nuevo Artículo 7.015-A al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear el 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. Este fondo se nutriría de sobrantes del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico al cierre de cada año fiscal, y sería distribuido trimestralmente a los municipios basándose en criterios como beneficiarios de asistencia nutricional, presupuesto funcional per cápita, valor de propiedad tributable per cápita, y densidad poblacional. Los fondos tendrían usos restringidos, prohibiendo gastos en servicios profesionales, festividades, nómina de confianza, viajes, bonificaciones, monumentos, publicidad, gastos de representación y adquisición de vehículos para funcionarios. Afectaría directamente a los municipios, especialmente a aquellos con alta dependencia del anterior Fondo de Equiparación y con mayores necesidades sociales, y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en la determinación de las transferencias.
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