Qué propone
La medida PS 1007 el Artículo 2.003 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para incluir obligatoriamente la Oficina de Iniciativas Comunitarias y de Base de Fe como una unidad administrativa básica en la estructura organizacional de cada municipio. Su propósito declarado es fortalecer la cooperación entre municipios y estas organizaciones para el desarrollo comunitario y económico. Afecta directamente a todos los municipios, sus alcaldes y administraciones, así como a las organizaciones comunitarias y de base de fe que interactúan con el gobierno local.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. La propuesta de crear una Oficina de Iniciativas Comunitarias y de Base de Fe en cada municipio es un ejemplo de cómo se busca fortalecer la gobernanza local y la interacción con la sociedad civil, una de las facetas de la descentralización que el Código Municipal intenta promover.
En qué va
La medida PS 1007 fue el 29 de enero de 2026 y el 25 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones y recibir informes con . Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir el inciso (aa) a la Sección 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el Alcalde podrá nombrar un consejero de la comunidad de base de fe en la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 237 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para autorizar a los alcaldes a nombrar un consejero de la comunidad de base de fe en la Legislatura Municipal. Este consejero asesorará sobre medidas municipales que impacten temas de valores, ética, moral, organizaciones sin fines de lucro, educación y principios sociales. Afecta directamente la estructura de asesoría dentro de las legislaturas municipales y a las comunidades de fe que buscan representación en la toma de decisiones locales.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
En contra (2)
Abstenido (1)
Ausente (2)
La medida enmienda sustantivamente la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para otorgar mayor flexibilidad a los alcaldes en la presentación de informes, autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa, flexibilizar requisitos para el Coordinador de Reciclaje y procesos de planificación, y clarificar disposiciones sobre estorbos públicos, nulidad contractual y la composición de las Legislaturas Municipales. También crea el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna y extiende inmunidad a oficiales de planificación y permisos.
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