Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PS 615 proponía numerosos artículos del Código Municipal, incluidos los que regulan las legislaturas municipales: fija como máximos 16, 14 o 12 miembros según población, 17 en San Juan y 5 en Culebra, y establece reglas para escoger hasta 3 escaños adicionales de minoría, o 1 en Culebra. También establece un calendario para evaluar el presupuesto municipal que debe concluir no más tarde del 20 de junio, y permite aumentos al sueldo del alcalde por mayoría absoluta, sujeto a criterios fiscales y a una prohibición de aprobarlos durante los 2 meses anteriores y posteriores a las elecciones generales. En compras, permite obras de hasta $500,000 sin subasta pública si se consideran al menos 3 cotizaciones, pero excluye de subasta y competencia las compras de alimentos, drogas y medicamentos de hasta $10,000 por caso; para emergencias declaradas, requiere anunciar la subasta con 10 días de anticipación. Crea un Director de Auditoría Interna nombrado por el alcalde y por la Legislatura Municipal, y añade un rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado a la Policía Municipal; además, modifica reglas de personal y permite considerar ese director y los directores de Ordenación Territorial y Permisos como puestos de confianza o por contrato. En propiedades, exime ciertas adquisiciones y ventas municipales de consulta previa ante la Junta de Planificación, difiere la consignación de compensación en expropiaciones de estorbos públicos hasta que comparezcan los demandados y fija 1 año para reclamarla; también permite urbanizar suelo rústico especialmente protegido si se cumple al menos uno de varios criterios y exige una fianza mínima de 10% para solicitar paralizar proyectos autorizados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La comisión senatorial recomendó aprobarla el 13 de junio de 2025. El Senado la aprobó el 16 de junio, la Cámara el 24 de junio y el Senado concurrió con las el 28 de junio; fue el 2 de julio y recibió un el 2 de agosto de 2025.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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