Qué propone
El P. del S. 615 múltiples artículos de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca clarificar y modificar disposiciones sobre la estructura y funcionamiento de las legislaturas municipales, la fijación de sueldos de alcaldes, procesos de adquisición y contratación, auditoría interna, nombramientos en la policía municipal, y la declaración y de propiedades declaradas estorbo público. Afecta directamente a los municipios, sus funcionarios, empleados, legisladores municipales, alcaldes y, en última instancia, a la ciudadanía en su interacción con el gobierno local.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley 81-1991 y se reorganizó con la Ley 107-2020, el Código Municipal. Las propuestas buscan perfeccionar la ejecución de deberes y funciones municipales, un objetivo que ha sido central en el debate sobre la descentralización del poder local y la eficacia de los 78 municipios.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 615) fue el 16 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025. Fue el 2 de julio de 2025 y mediante el 2 de agosto de 2025.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Busca crear un mecanismo excepcional para nombrar funcionarios municipales en puestos directivos, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional, permitiendo el uso de requisitos alternos de preparación académica y experiencia en casos de difícil reclutamiento, siempre que estos requisitos estén previamente definidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o reglamentación municipal aplicable. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de reclutamiento y nombramiento de personal clave.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 97-2024, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para agilizar la adquisición y manejo de propiedades declaradas estorbo público, flexibilizar plazos para informes municipales, clarificar la composición de las Legislaturas Municipales, otorgar inmunidad a oficiales de planificación y permisos, crear el puesto de Director de Auditoría Interna, y ajustar procesos contractuales y de patentes municipales. Afecta directamente a los municipios, alcaldes, legisladores municipales, funcionarios municipales, y a propietarios de bienes inmuebles, especialmente aquellos declarados estorbos públicos.
Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier ley aprobada con anterioridad en lo referente a la interpretación de asuntos municipales y la imposición de tributos municipales. Busca clarificar que las facultades de los municipios para imponer contribuciones, patentes y arbitrios prevalecen sobre otras leyes, incluso cuando se trate de obras realizadas por contratistas de agencias públicas exentas de tributos. Afecta directamente a los municipios, los contribuyentes (incluyendo contratistas y empresas), y el marco legal de interpretación de leyes en Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 775, buscaba enmendar varios artículos (2.035, 2.036, 2.038 y 2.040) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Las enmiendas se enfocaban en clarificar y agilizar los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios por parte de los municipios, incluyendo la exclusión de subastas públicas para ciertos bienes esenciales como alimentos, drogas y medicamentos, y la modificación de umbrales y procedimientos para obras de construcción y otros contratos. Afectaba directamente a los 78 municipios, sus administraciones, juntas de subastas, suplidores y, en última instancia, a la ciudadanía que recibe servicios municipales.
Para enmendar el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de atemperarlo a las enmiendas introducidas por la Ley 5-2021 e introducir enmiendas técnicas de redacción.
La medida enmienda el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su propósito es unificar y clarificar las fechas para la radicación, evaluación y aprobación del presupuesto municipal por parte de la Legislatura Municipal, alineándolo con cambios previos introducidos por la Ley 5-2021 y corrigiendo un desfase técnico en la redacción del código. Afecta a los municipios, sus alcaldes y legislaturas municipales.
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