Qué propone
Esta medida el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su propósito principal es unificar y clarificar las fechas para la radicación, evaluación y aprobación del presupuesto municipal, alineando el Código Municipal con enmiendas previas introducidas por la Ley 5-2021. Busca evitar discrepancias y confusiones en el proceso presupuestario municipal, afectando directamente a los municipios, sus legislaturas municipales y alcaldías en la gestión de sus finanzas anuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del marco jurídico municipal, que busca consolidar la autonomía de los 78 municipios de Puerto Rico. La Ley 107-2020, que creó el Código Municipal, integró y unificó la legislación previa para agilizar los procesos de gobernanza local, y esta busca precisamente clarificar y unificar los procesos presupuestarios municipales, un aspecto clave de esa autonomía.
En qué va
el 10 de abril de 2025, la medida (P. del S. 316) fue el 10 de febrero de 2025 y pasó por varias comisiones antes de su aprobación. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 28 de abril de 2025 y referida a comisión.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
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Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal. Requiere la presentación de información presupuestaria preliminar a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) antes de la radicación formal del presupuesto, y armoniza los plazos para su examen y recomendación. Afecta directamente a los municipios, sus alcaldes, legislaturas municipales y a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda sustantivamente la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para otorgar mayor flexibilidad a los alcaldes en la presentación de informes, autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa, flexibilizar requisitos para el Coordinador de Reciclaje y procesos de planificación, y clarificar disposiciones sobre estorbos públicos, nulidad contractual y la composición de las Legislaturas Municipales. También crea el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna y extiende inmunidad a oficiales de planificación y permisos.
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