Para enmendar el Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de extender el termino para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo inalterada la fecha para rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble; y para otros fines relacionados
Qué propone
La Ley 12-2025 el inciso (b) del Artículo 7.137 del Código Municipal. Mantiene la prórroga automática de tres meses para la planilla de propiedad mueble, cuya fecha ordinaria de 15 de mayo no cambia. Para los contribuyentes que, bajo el Artículo 7.135, deben presentar estados financieros auditados u otros documentos preparados por contadores públicos autorizados, permite radicarlos después de la planilla y hasta el plazo aplicable bajo las Secciones 1061.03 y 1061.16 del Código de Rentas Internas. No elimina el deber de presentar esos documentos ni extiende el plazo de la planilla de propiedad mueble; cambia el plazo para entregar los documentos.
Pros
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, consolidada por la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida aborda la gestión financiera municipal, un aspecto crucial para la estabilidad de los ayuntamientos, cuya dependencia del y los desafíos en la recaudación de la contribución sobre la propiedad han sido históricamente complejos.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 13 de marzo de 2025; la Cámara la aprobó sin el 10 de abril y se convirtió en la Ley 12-2025 el 11 de abril. La Comisión de Asuntos Municipales del Senado recomendó aprobarla el 12 de marzo; el la endosó y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados la apoyó y recomendó cambios técnicos que la Comisión acogió.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 12-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
La Ley 90-2025 enmienda los artículos 7.200(a)(1) y 7.207(d) del Código Municipal. Atribuye al municipio contratante el volumen generado por ese contrato, aunque el contratista mantenga oficinas, sucursales, almacenes o lugar de negocios en otro municipio. Para quienes tengan decretos vigentes bajo la Ley 60-2019 u otras leyes de incentivos de naturaleza similar, dispone que, si solicitan la prórroga conforme a los reglamentos de la OGP, el Director de Finanzas conceda un periodo mínimo de ocho meses, frente al régimen general de seis; el texto aprobado no limita ese beneficio a quienes tengan vencimiento de planilla el 15 de diciembre, como plantea la Exposición de Motivos. La prórroga es para radicar, no para pagar: el contribuyente todavía debe estimar el volumen y pagar la patente en la fecha prescrita.
Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal; y para otros fines relacionados.
La Ley 30-2025 enmienda el Artículo 2.097 del Código Municipal. El cambio sustantivo es exigir que cada alcalde presente o radique ante la Legislatura Municipal un mensaje presupuestario por escrito junto con el proyecto de presupuesto; antes, el artículo contemplaba el mensaje cuando el alcalde optara por presentarlo. El texto fija el 20 de junio como fecha límite para presentar el proyecto y el mensaje, pero esa fecha ya aparece en el artículo vigente, cuya nota de enmiendas cita la Ley 28-2025, por lo que no la presento como una novedad exclusiva de esta ley. Se mantienen el envío a la Oficina de Gerencia Municipal de una copia del proyecto y el límite del 25 de junio para la evaluación y aprobación legislativa.
Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un proceso escalonado para la evaluación presupuestaria municipal, requiriendo la presentación de información preliminar y revisada a la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) antes de la radicación formal del presupuesto ante la Legislatura Municipal. Busca armonizar plazos, fortalecer la transparencia fiscal y asegurar presupuestos balanceados, afectando a los alcaldes, legislaturas municipales y la Oficina de Gerencia Municipal.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que ésta se entienda cómo una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su propósito principal es fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario para los años fiscales 2024 al 2028, permitiendo a los contribuyentes usar un promedio de valoración de inventarios y la tasa contributiva vigente para el año fiscal 2024-2025. También faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a solicitar información del Departamento de Hacienda para facilitar la determinación de estas contribuciones, afectando a comerciantes, fabricantes y negocios en Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La Ley 97-2026 enmienda varios artículos del Código Municipal sobre estorbos públicos, expropiación, personal municipal, auditoría interna, planificación territorial y patentes. Crea un puesto de Director de la Oficina de Auditoría Interna, nombrado por el alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal, y dispone que el Auditor Interno siga sujeto al principio de mérito. Para ciertas propiedades declaradas estorbo público, permite que el Municipio obtenga la titularidad mediante orden judicial si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un año sin reclamación; además, retrasa la consignación de compensación en la expropiación hasta que comparezcan los demandados. También permite convertir ciertos terrenos protegidos a uso urbano y exige una fianza mínima de 10% del valor del proyecto para solicitar su paralización.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.