Qué propone
Esta medida el Artículo 7.137 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para extender el plazo de presentación de estados financieros auditados y documentos relacionados preparados por contadores públicos autorizados ante el . La extensión se alinea con los plazos de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, manteniendo sin cambios la fecha límite para la planilla de contribución sobre propiedad mueble (15 de mayo). Afecta a municipios, el CRIM, contribuyentes (individuos, corporaciones, corporaciones con decretos) y contadores públicos autorizados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. La medida, al extender los plazos para la presentación de estados financieros auditados, afecta directamente la fiscalización y la estabilidad financiera de los ayuntamientos, que dependen del y han enfrentado retos fiscales y de transparencia.
En qué va
Esta ley (Ley 12-2025) fue el 13 de marzo de 2025, y por la Cámara de Representantes el 10 de abril de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de abril de 2025.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 12-2025
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Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para extender de seis a ocho meses el plazo para la radicación de la Declaración de Volumen de Negocios para contribuyentes con decretos de incentivos que solicitan prórroga, y para establecer que el volumen de negocios generado por contratos con municipios se considere ingreso de fuentes del municipio contratante, sin importar dónde se ubique la operación del contratista. Afecta principalmente a contribuyentes con incentivos y a los municipios en su recaudación de patentes municipales.
Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un proceso escalonado para la evaluación presupuestaria municipal, requiriendo la presentación de información preliminar y revisada a la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) antes de la radicación formal del presupuesto ante la Legislatura Municipal. Busca armonizar plazos, fortalecer la transparencia fiscal y asegurar presupuestos balanceados, afectando a los alcaldes, legislaturas municipales y la Oficina de Gerencia Municipal.
Para enmendar el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de atemperarlo a las enmiendas introducidas por la Ley 5-2021 e introducir enmiendas técnicas de redacción.
La medida enmienda el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su propósito es unificar y clarificar las fechas para la radicación, evaluación y aprobación del presupuesto municipal por parte de la Legislatura Municipal, alineándolo con cambios previos introducidos por la Ley 5-2021 y corrigiendo un desfase técnico en la redacción del código. Afecta a los municipios, sus alcaldes y legislaturas municipales.
Para enmendar el apartado (b) del Artículo 7.135 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención del pago de las contribuciones sobre bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.135(b) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con un volumen de negocio anual inferior a $3,000,000.00 de la obligación de radicar la planilla de contribución sobre propiedad mueble ante el CRIM. En su lugar, estas empresas deberán presentar una Certificación de Volumen de Negocios, que incluirá como evidencia la planilla de contribución sobre ingresos radicada ante el Departamento de Hacienda. La exención no aplica a personas con decretos de exención contributiva o exenciones por ordenanzas municipales. La medida entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.097 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar el plazo de presentación del Proyecto de Resolución del Presupuesto y su mensaje por escrito. Los alcaldes ahora deberán presentar estos documentos ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal, extendiendo el plazo actual. Afecta a todos los municipios de Puerto Rico y a sus respectivos alcaldes y legislaturas municipales.
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