Qué propone
Esta medida el Artículo 7.137(b) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Extiende el plazo para que los contribuyentes presenten estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados ante el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (). Mantiene inalterada la fecha límite para la presentación de la planilla de contribución sobre la propiedad mueble. Afecta directamente a los contribuyentes obligados a presentar dichos estados financieros, a los contadores públicos autorizados y al CRIM.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se enmarca en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. La medida aborda la gestión fiscal de los municipios, que depende intrínsecamente del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () y su capacidad para fiscalizar y recaudar la contribución sobre la propiedad.
En qué va
La medida, Ley 12-2025, fue el 13 de marzo de 2025 y por la Cámara de Representantes el 10 de abril de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de abril de 2025.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 12-2025
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A favor (25)
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Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para extender el plazo de radicación de la Declaración de Volumen de Negocios de seis a ocho meses, específicamente para contribuyentes con decretos de incentivos que solicitan prórroga. Además, establece que los ingresos generados por contratos con un municipio se considerarán ingresos de ese municipio contratante, sin importar dónde el contratista tenga su sede o realice la actividad.
Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal. Requiere la presentación de información presupuestaria preliminar a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) antes de la radicación formal del presupuesto, y armoniza los plazos para su examen y recomendación. Afecta directamente a los municipios, sus alcaldes, legislaturas municipales y a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
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