Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 90-2025 los artículos 7.200(a)(1) y 7.207(d) del Código Municipal. Atribuye al municipio contratante el volumen generado por ese contrato, aunque el contratista mantenga oficinas, sucursales, almacenes o lugar de negocios en otro municipio. Para quienes tengan decretos bajo la Ley 60-2019 u otras leyes de incentivos de naturaleza similar, dispone que, si solicitan la prórroga conforme a los de la OGP, el Director de Finanzas conceda un periodo mínimo de ocho meses, frente al régimen general de seis; el texto aprobado no limita ese beneficio a quienes tengan vencimiento de planilla el 15 de diciembre, como plantea la Exposición de Motivos. La prórroga es para , no para pagar: el contribuyente todavía debe estimar el volumen y pagar la patente en la fecha prescrita.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía fiscal municipal, que ha sido un pilar de las reformas desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Al modificar la radicación de la patente municipal y la atribución de ingresos por contratos, la medida busca ajustar los mecanismos de recaudación local, un aspecto crucial para la estabilidad financiera de los ayuntamientos, especialmente ante los desafíos fiscales y la eliminación de fondos estatales como el Fondo de Equiparación.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 31 de marzo de 2025; la Cámara la aprobó sin enmiendas el 19 de junio y fue firmada como Ley 90-2025 el 1 de agosto, con vigencia inmediata. El informe senatorial del 18 de marzo recomendó aprobarla; el no objetó porque no cambiaba sus facultades y la Federación de Alcaldes la endosó por la atribución de ingresos al municipio contratante.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 90-2025
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Para enmendar el Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de extender el termino para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo inalterada la fecha para rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble; y para otros fines relacionados
La Ley 12-2025 enmienda el inciso (b) del Artículo 7.137 del Código Municipal. Mantiene la prórroga automática de tres meses para radicar la planilla de propiedad mueble, cuya fecha ordinaria de 15 de mayo no cambia. Para los contribuyentes que, bajo el Artículo 7.135, deben presentar estados financieros auditados u otros documentos preparados por contadores públicos autorizados, permite radicarlos después de la planilla y hasta el plazo aplicable bajo las Secciones 1061.03 y 1061.16 del Código de Rentas Internas. No elimina el deber de presentar esos documentos ni extiende el plazo de la planilla de propiedad mueble; cambia el plazo para entregar los documentos.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.202 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de introducir la definición de “negocio de bajo margen de ganancia” y establecer una tasa máxima de 0.25% sobre el volumen de negocios aplicable a dichos negocios; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1094 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para definir 'negocio de bajo margen de ganancia' y establecer una tasa máxima de patente municipal del 0.25% sobre el volumen de negocios para estos negocios. Afecta directamente a los municipios en su capacidad de recaudar patentes y a los negocios que califiquen bajo la nueva definición.
Para enmendar los Artículos 7.206 y 7.207 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la exención de patente municipal por ingresos de exportación en Zonas de Comercio Exterior; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los Artículos 7.206 y 7.207 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar la exención del pago de patente municipal sobre ingresos generados por exportaciones de empresas ubicadas en Zonas de Comercio Exterior. Afecta directamente a los municipios, limitando los requisitos adicionales que pueden imponer para conceder esta exención, y a las empresas que operan en dichas zonas, al ofrecer mayor certeza jurídica sobre la aplicación de la exención.
Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal; y para otros fines relacionados.
La Ley 30-2025 enmienda el Artículo 2.097 del Código Municipal. El cambio sustantivo es exigir que cada alcalde presente o radique ante la Legislatura Municipal un mensaje presupuestario por escrito junto con el proyecto de presupuesto; antes, el artículo contemplaba el mensaje cuando el alcalde optara por presentarlo. El texto fija el 20 de junio como fecha límite para presentar el proyecto y el mensaje, pero esa fecha ya aparece en el artículo vigente, cuya nota de enmiendas cita la Ley 28-2025, por lo que no la presento como una novedad exclusiva de esta ley. Se mantienen el envío a la Oficina de Gerencia Municipal de una copia del proyecto y el límite del 25 de junio para la evaluación y aprobación legislativa.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y manufactureros para los años fiscales 2024 al 2028. Permite a los negocios elegir calcular este impuesto basándose en un promedio de su valoración de inventarios de años anteriores (2021-2023) o la tasa vigente para el año fiscal 2024-2025. También otorga al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) mayor facultad para obtener información del Departamento de Hacienda, facilitando la administración de este impuesto. Afecta directamente a los municipios, comerciantes, manufactureros y al CRIM.
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