Para enmendar los Artículos 7.206 y 7.207 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la exención de patente municipal por ingresos de exportación en Zonas de Comercio Exterior; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone los Artículos 7.206 y 7.207 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar la del pago de patente municipal sobre ingresos generados por exportaciones de empresas ubicadas en Zonas de Comercio Exterior. Afecta directamente a los municipios, limitando los requisitos adicionales que pueden imponer para conceder esta exención, y a las empresas que operan en dichas zonas, al ofrecer mayor certeza jurídica sobre la aplicación de la exención.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la autonomía fiscal de los municipios, un principio que se consolidó con la Ley 81-1991 y se reafirmó en el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). La medida busca clarificar la de patente municipal, lo que afecta directamente los ingresos de los ayuntamientos y su capacidad de recaudación, un aspecto crítico para su estabilidad financiera.
En qué va
La medida, P. del S. 1350, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es) ese mismo día.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.202 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de introducir la definición de “negocio de bajo margen de ganancia” y establecer una tasa máxima de 0.25% sobre el volumen de negocios aplicable a dichos negocios; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1094 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para definir 'negocio de bajo margen de ganancia' y establecer una tasa máxima de patente municipal del 0.25% sobre el volumen de negocios para estos negocios. Afecta directamente a los municipios en su capacidad de recaudar patentes y a los negocios que califiquen bajo la nueva definición.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
La medida PS 766 enmienda el Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redirigir los recaudos de patentes municipales generados por servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico. Estos fondos, actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) adscrita a la OGP, se dividirán en partes iguales entre la OGM, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes. Se estipula que los fondos se usarán exclusivamente para herramientas tecnológicas, capacitación de alcaldes, gastos operacionales y promoción de servicios municipales. La OGP deberá aprobar reglamentación y las entidades receptoras deberán presentar informes auditados anuales.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y manufactureros para los años fiscales 2024 al 2028. Permite a los negocios elegir calcular este impuesto basándose en un promedio de su valoración de inventarios de años anteriores (2021-2023) o la tasa vigente para el año fiscal 2024-2025. También otorga al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) mayor facultad para obtener información del Departamento de Hacienda, facilitando la administración de este impuesto. Afecta directamente a los municipios, comerciantes, manufactureros y al CRIM.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
La Ley 90-2025 enmienda los artículos 7.200(a)(1) y 7.207(d) del Código Municipal. Atribuye al municipio contratante el volumen generado por ese contrato, aunque el contratista mantenga oficinas, sucursales, almacenes o lugar de negocios en otro municipio. Para quienes tengan decretos vigentes bajo la Ley 60-2019 u otras leyes de incentivos de naturaleza similar, dispone que, si solicitan la prórroga conforme a los reglamentos de la OGP, el Director de Finanzas conceda un periodo mínimo de ocho meses, frente al régimen general de seis; el texto aprobado no limita ese beneficio a quienes tengan vencimiento de planilla el 15 de diciembre, como plantea la Exposición de Motivos. La prórroga es para radicar, no para pagar: el contribuyente todavía debe estimar el volumen y pagar la patente en la fecha prescrita.
“Para enmendar los Artículos 7.135, 7.136, 7.148, 7.162 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer una nueva metodología de tributación de la contribución sobre el renglón de inventario; computar la imposición contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar cómo se calcula la contribución sobre propiedad mueble para inventarios. Específicamente, cambia la base de tributación de un promedio anual del valor del inventario a un promedio anual del costo de los bienes vendidos (inventario que efectivamente se vendió), a partir del año contributivo 2026. También otorga al CRIM facultad para requerir información al Departamento de Hacienda.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.