Qué propone
La medida propone los Artículos 7.206 y 7.207 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar la del pago de patente municipal sobre ingresos generados por exportaciones de empresas ubicadas en Zonas de Comercio Exterior. Afecta directamente a los municipios, limitando los requisitos adicionales que pueden imponer para conceder esta exención, y a las empresas que operan en dichas zonas, al ofrecer mayor certeza jurídica sobre la aplicación de la exención.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la autonomía fiscal de los municipios, un principio que se consolidó con la Ley 81-1991 y se reafirmó en el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). La medida busca clarificar la de patente municipal, lo que afecta directamente los ingresos de los ayuntamientos y su capacidad de recaudación, un aspecto crítico para su estabilidad financiera.
En qué va
La medida, P. del S. 1350, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es) ese mismo día.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar que el pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico hacia fuera de la isla se realice en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Los fondos recaudados se distribuirían a municipios vulnerables según una fórmula del CRIM. La medida también dispone la transferencia de fondos acumulados bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) al CRIM, permitiendo a la OGP retener hasta un 20% para obligaciones preexistentes.
Para enmendar el apartado (b) del Artículo 7.135 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención del pago de las contribuciones sobre bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.135(b) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con un volumen de negocio anual inferior a $3,000,000.00 de la obligación de radicar la planilla de contribución sobre propiedad mueble ante el CRIM. En su lugar, estas empresas deberán presentar una Certificación de Volumen de Negocios, que incluirá como evidencia la planilla de contribución sobre ingresos radicada ante el Departamento de Hacienda. La exención no aplica a personas con decretos de exención contributiva o exenciones por ordenanzas municipales. La medida entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para extender de seis a ocho meses el plazo para la radicación de la Declaración de Volumen de Negocios para contribuyentes con decretos de incentivos que solicitan prórroga, y para establecer que el volumen de negocios generado por contratos con municipios se considere ingreso de fuentes del municipio contratante, sin importar dónde se ubique la operación del contratista. Afecta principalmente a contribuyentes con incentivos y a los municipios en su recaudación de patentes municipales.
Para enmendar el Artículo 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de establecer una exención contributiva aplicable al proceso de tasación realizado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), relativa a bienes muebles destinada a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial e impide que el valor de estos equipos pueda afectar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer una exención contributiva sobre equipos de generación y almacenamiento de energía eléctrica (como generadores y baterías de respaldo) en propiedades residenciales, comerciales e industriales. La medida también dispone que el valor de estos equipos no afectará el valor de tasación de la propiedad inmueble a la que estén adheridos.
Para enmendar el Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de extender el termino para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo inalterada la fecha para rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 7.137 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para extender el plazo de presentación de estados financieros auditados y documentos relacionados preparados por contadores públicos autorizados ante el CRIM. La extensión se alinea con los plazos de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, manteniendo sin cambios la fecha límite para la planilla de contribución sobre propiedad mueble (15 de mayo). Afecta a municipios, el CRIM, contribuyentes (individuos, corporaciones, corporaciones con decretos) y contadores públicos autorizados.
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