Para enmendar el Artículo 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de establecer una exención contributiva aplicable al proceso de tasación realizado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), relativa a bienes muebles destinada a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial e impide que el valor de estos equipos pueda afectar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir de contribuciones sobre propiedad mueble e inmueble a los equipos destinados a la generación o almacenamiento de energía eléctrica (incluyendo generadores, baterías, sistemas equivalentes), aplicable a propiedades residenciales, comerciales e industriales. Dispone que el valor de estos equipos no afectará la tasación de la propiedad inmueble a la que estén adheridos. También extiende esta a propiedades dedicadas al cuidado exclusivo de adultos mayores con licencia .
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida amplía el alcance de la sobre propiedad mueble e inmueble para incluir equipos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, no solo los solares, y aplica a propiedades residenciales, comerciales e industriales, además de centros de cuidado de adultos mayores.
En qué va
La medida, P. del S. 723, fue el 12 de septiembre de 2025 y el 12 de enero de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 19 de enero de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (4)
Abstenido (1)
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