Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1092 el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que propiedades o instalaciones de organizaciones sin fines pecuniarios, que actualmente están exentas de contribuciones municipales, mantengan dicha incluso si son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. Esto aplica siempre que la entidad arrendataria también cumpla con requisitos de exención bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) o el Código de Rentas Internas Federal (Sección 501(c)(3)), y que el uso del espacio arrendado esté directamente relacionado con fines religiosos, caritativos, científicos, literarios, educativos, recreativos, comunitarios o de asistencia social. Afecta directamente a organizaciones sin fines de lucro que posean o arrienden propiedades y a los municipios que recaudan contribuciones sobre la propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1092 fue el 21 de septiembre de 2026, tras recibir un informe de comisión con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido y referida a comisión el 28 de septiembre de 2026.
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Última acción · 28 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir un inciso al Artículo 7.092, eximiendo las medicinas recetadas del pago de la contribución sobre propiedad mueble que los municipios pueden imponer sobre el inventario de los negocios. Esto aplica a farmacias y otros establecimientos que vendan medicamentos recetados y que estén sujetos a esta contribución municipal.
Para enmendar los Artículos 7.092 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención contributiva al pago del impuesto sobre todo el inventario de propiedad mueble perteneciente a un pequeño o mediano comerciante (PyMEs) cuyo volumen de ventas brutas anuales no exceda de cinco millones de dólares ($5,000,000.00); y para otros fines relacionados.
El P. del S. 865 enmienda los Artículos 7.092 y 7.148 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear una exención del impuesto sobre la propiedad mueble en inventario para pequeños y medianos comerciantes (PyMEs) con ventas brutas anuales de hasta $5,000,000. La exención aplica al inventario destinado a la reventa. Para acceder a ella, los comerciantes deberán acreditar anualmente su volumen de ventas ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La medida entra en vigor al inicio del próximo Año Fiscal.
Para añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para operar en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (jj). Este inciso exime del pago de contribución sobre propiedad mueble a todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades sin fines de lucro autorizadas en Puerto Rico, tales como bancos de alimentos y comedores sociales. La exención aplica a los alimentos mientras forman parte del inventario de estas organizaciones y antes de ser distribuidos a personas necesitadas.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, a fin de extender el término de la exención contributiva aplicable al ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial de quince (15) años a veinte (20) años y establecer la nueva fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2030.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 132-2010, conocida como 'Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles', para extender la exención contributiva sobre el ingreso por renta de propiedad residencial de 15 a 20 años. Además, establece una nueva fecha límite para acogerse a esta exención hasta el 31 de diciembre de 2030. El objetivo es incentivar la construcción y el alquiler de viviendas, afectando a propietarios e inversionistas en el sector inmobiliario residencial.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.202 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de introducir la definición de “negocio de bajo margen de ganancia” y establecer una tasa máxima de 0.25% sobre el volumen de negocios aplicable a dichos negocios; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1094 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para definir 'negocio de bajo margen de ganancia' y establecer una tasa máxima de patente municipal del 0.25% sobre el volumen de negocios para estos negocios. Afecta directamente a los municipios en su capacidad de recaudar patentes y a los negocios que califiquen bajo la nueva definición.
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