Qué propone
Esta medida el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone eximir de contribuciones municipales a propiedades muebles o inmuebles pertenecientes a organizaciones sin fines pecuniarios, incluso si estas propiedades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. Afecta directamente a municipios y a organizaciones sin fines de lucro que posean o arrienden propiedades.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1092, fue el 18 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 19 de febrero de 2026. Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. El objetivo es eximir a los medicamentos recetados del pago de la contribución sobre propiedad mueble que los municipios puedan imponer. Esto afectaría a las farmacias y, por extensión, a los pacientes que dependen de estos medicamentos.
Para enmendar el apartado (b) del Artículo 7.135 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención del pago de las contribuciones sobre bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.135(b) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con un volumen de negocio anual inferior a $3,000,000.00 de la obligación de radicar la planilla de contribución sobre propiedad mueble ante el CRIM. En su lugar, estas empresas deberán presentar una Certificación de Volumen de Negocios, que incluirá como evidencia la planilla de contribución sobre ingresos radicada ante el Departamento de Hacienda. La exención no aplica a personas con decretos de exención contributiva o exenciones por ordenanzas municipales. La medida entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para operar en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (jj). Este inciso exime del pago de contribución sobre propiedad mueble a todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades sin fines de lucro autorizadas en Puerto Rico, tales como bancos de alimentos y comedores sociales. La exención aplica a los alimentos mientras forman parte del inventario de estas organizaciones y antes de ser distribuidos a personas necesitadas.
Para enmendar el inciso gg del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de suprimir la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones del CRIM a toda propiedad arrendada bajo la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como “Ley Nacional de Hogares de 1974” (42 U.S.C. § 1437f) y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (gg) del Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eliminar la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble para propiedades arrendadas bajo la Sección 8 de la Ley Nacional de Hogares de 1974. La exoneración se aplicará de manera prospectiva a partir del 1 de enero de cada año contributivo para propiedades alquiladas bajo dicho programa, afectando a propietarios de viviendas de alquiler asequible y a los municipios.
Para enmendar los Artículos 7.092 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención contributiva al pago del impuesto sobre todo el inventario de propiedad mueble perteneciente a un pequeño o mediano comerciante (PyMEs) cuyo volumen de ventas brutas anuales no exceda de cinco millones de dólares ($5,000,000.00); y para otros fines relacionados.
El P. del S. 865 enmienda los Artículos 7.092 y 7.148 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear una exención del impuesto sobre la propiedad mueble en inventario para pequeños y medianos comerciantes (PyMEs) con ventas brutas anuales de hasta $5,000,000. La exención aplica al inventario destinado a la reventa. Para acceder a ella, los comerciantes deberán acreditar anualmente su volumen de ventas ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La medida entra en vigor al inicio del próximo Año Fiscal.
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