Qué propone
Esta medida el inciso (gg) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Suprime la aplicación retroactiva de la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad () para las propiedades arrendadas bajo el programa federal de Sección 8 de la Ley Nacional de Hogares. A partir de ahora, la exoneración será aplicable únicamente de forma prospectiva, es decir, para propiedades alquiladas al 1 de enero de cada año contributivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión sobre la autonomía fiscal de los municipios y el rol del , que es el encargado de la contribución sobre la propiedad. La supresión de la retroactividad de la exoneración de la Sección 8 impacta directamente los recaudos del CRIM, lo que históricamente ha sido un reto para la estabilidad financiera de los ayuntamientos.
En qué va
El Proyecto del Senado 26 fue aprobado por el Senado el 6 de febrero de 2025. Luego pasó a la Cámara de Representantes, donde recibió un primer informe con el 1 de mayo de 2025, pero posteriormente fue devuelto a comisión el 17 de noviembre de 2025, indicando un proceso de revisión y posible modificación.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1092 enmienda el Artículo 7.092(e) de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone eximir de contribuciones municipales a propiedades de organizaciones sin fines pecuniarios, aun cuando estas sean arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. La medida busca facilitar la colaboración entre estas entidades y se aplicaría inmediatamente tras su aprobación, facultando al CRIM y Hacienda a adoptar reglamentos en 90 días.
Para enmendar el apartado (b) del Artículo 7.135 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención del pago de las contribuciones sobre bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para establecer una exención del pago de contribuciones sobre bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La exención aplicará a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Puerto Rico, buscando aliviar su carga fiscal.
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