Qué propone
La medida el inciso (gg) del Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eliminar la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble para propiedades arrendadas bajo la Sección 8 de la Ley Nacional de Hogares de 1974. La exoneración se aplicará de manera prospectiva a partir del 1 de enero de cada año contributivo para propiedades alquiladas bajo dicho programa, afectando a propietarios de viviendas de alquiler asequible y a los municipios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. La propuesta, al afectar la exoneración de contribuciones del , incide directamente en la estabilidad financiera de los ayuntamientos, un aspecto crítico que el Código Municipal y la Ley 80-1991 (que creó el CRIM) intentaron fortalecer.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 26, fue el 6 de febrero de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes. Posteriormente, la Cámara rindió un informe con el 1 de mayo de 2025, pero el informe fue y la medida devuelta a comisión el 17 de noviembre de 2025.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4, de la Ley Núm. 37 de 18 de enero de 2024, a los fines de aclarar las disposiciones sobre la vigencia de dicha Ley, que enmendó varias disposiciones de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (gg) del Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aclarar y extender la exención contributiva sobre la propiedad inmueble. Esta exención aplica a proyectos de vivienda que operan bajo la Sección 8 de la Ley Federal de Hogares de 1974, extendiéndola para los años contributivos 2024-2025 y subsiguientes, incluyendo adquisiciones de proyectos de vivienda a bajo costo. Afecta directamente a los municipios y a los desarrolladores o administradores de proyectos de vivienda asequible bajo dicho programa federal.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone eximir de contribuciones municipales a propiedades muebles o inmuebles pertenecientes a organizaciones sin fines pecuniarios, incluso si estas propiedades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. Afecta directamente a municipios y a organizaciones sin fines de lucro que posean o arrienden propiedades.
Para enmendar el Articulo 7.041 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM, será retroactivo a la totalidad de años en abandono según última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y en caso ser una propiedad en uso, será retroactivo a dos (2) años; y para otros propósitos relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 7.041 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar la retroactividad en la imposición, notificación y cobro de contribuciones municipales tasadas por el CRIM. Específicamente, extiende la retroactividad para propiedades declaradas estorbo público a la totalidad de años en abandono, según se evidencie por facturas de servicios eléctricos o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Para propiedades en uso, la retroactividad se mantiene en cinco (5) años. También establece condiciones para la transferencia de propiedades adquiridas por el municipio bajo estas disposiciones.
“Para enmendar los Artículos 7.135, 7.136, 7.148, 7.162 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer una nueva metodología de tributación de la contribución sobre el renglón de inventario; computar la imposición contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar cómo se calcula la contribución sobre propiedad mueble para inventarios. Específicamente, cambia la base de tributación de un promedio anual del valor del inventario a un promedio anual del costo de los bienes vendidos (inventario que efectivamente se vendió), a partir del año contributivo 2026. También otorga al CRIM facultad para requerir información al Departamento de Hacienda.
Para enmendar el Artículo 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de establecer una exención contributiva aplicable al proceso de tasación realizado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), relativa a bienes muebles destinada a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial e impide que el valor de estos equipos pueda afectar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer una exención contributiva sobre equipos de generación y almacenamiento de energía eléctrica (como generadores y baterías de respaldo) en propiedades residenciales, comerciales e industriales. La medida también dispone que el valor de estos equipos no afectará el valor de tasación de la propiedad inmueble a la que estén adheridos.
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