Para enmendar el Articulo 7.041 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM, será retroactivo a la totalidad de años en abandono según última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y en caso ser una propiedad en uso, será retroactivo a dos (2) años; y para otros propósitos relacionados.
Qué propone
Habría el Artículo 7.041 del Código Municipal: para propiedades declaradas estorbo público, permitiría al imponer, notificar y cobrar contribuciones por todos los años de abandono, usando como referencia la última factura de electricidad o de la AAA, en vez del límite general de cinco años. Ese límite de cinco años seguiría aplicando a las demás propiedades; aunque el título menciona dos años para una propiedad en uso, el articulado no establece ese plazo. Para transferir a personas propiedades adquiridas por el municipio bajo esta disposición, exige que no tengan otros inmuebles, usen la propiedad como residencia principal y rehabiliten o reconstruyan en un año, con posible extensión de seis meses; además, restringe la reventa por cinco años y requiere entregar al municipio la ganancia que exceda en más de 10% la inversión. También permitiría a los municipios ceder propiedades o solares a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a reconstruir o rehabilitar viviendas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara recomendó aprobarla en su informe del 30 de septiembre de 2025. La Cámara la aprobó el 13 de noviembre, el Senado concurrió con las el 18 de noviembre y, tras enviarse a la gobernadora el 20 de noviembre, recibió un el 20 de diciembre de 2025; no entró en vigor.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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