Qué propone
La medida, P. del S. 456, buscaba el Artículo 7.041 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su propósito era establecer que la imposición, notificación y cobro de contribuciones tasadas por el (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) fuera retroactivo a la totalidad de años en abandono de una propiedad, determinado por la última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Para propiedades en uso, la retroactividad se limitaría a dos (2) años. Afectaría directamente a los municipios en su capacidad de recaudar contribuciones y a los propietarios de bienes inmuebles.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía fiscal de los municipios y el rol del , que fue creado para centralizar la recaudación de la contribución sobre la propiedad. Históricamente, el CRIM ha enfrentado desafíos para actualizar sus tasaciones y mejorar la fiscalización, lo que impacta directamente la estabilidad financiera de los ayuntamientos.
En qué va
La medida P. del S. 456 fue el 13 de noviembre de 2025 y el 20 de noviembre de 2025, quien ejerció un el 20 de diciembre de 2025, impidiendo su promulgación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de diciembre de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redirigir el pago de patentes municipales. Específicamente, los pagos por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico hacia el exterior por empresas de telecomunicaciones ahora se realizarán en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El CRIM, a su vez, distribuirá estos fondos a los municipios según una fórmula establecida, priorizando aquellos con mayor vulnerabilidad económica.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para eximir a los municipios del pago de deudas contributivas territoriales acumuladas sobre propiedades que adquieran. Amplía los mecanismos de adquisición elegibles para esta exención, incluyendo donación, permuta y prescripción adquisitiva, además de la compraventa. El objetivo es facilitar la adquisición y rehabilitación de propiedades abandonadas o en desuso para proyectos de vivienda asequible y revitalización comunitaria.
Ausente (1)
A favor (33)
A favor (26)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.