Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 167-2026 el Artículo 7.080 del Código Municipal para dar prioridad al municipio donde ubica una propiedad rematada por deudas contributivas. Antes de pagar el sobrante al contribuyente, el debe notificar al municipio, que tiene 30 días desde el aviso para comunicar si interesa adquirirla; si acepta, el CRIM le transfiere la propiedad. Si el municipio rechaza o no responde en ese plazo, el CRIM puede permitir que la adquiera una agencia o instrumentalidad compatible, de modo que la opción de estas queda subordinada a la prioridad municipal. El municipio, la agencia o la instrumentalidad que adquiera paga el sobrante al contribuyente o su sucesión, pero el texto exige pagar al CRIM la deuda únicamente cuando adquiere una agencia o instrumentalidad; las notificaciones son por correo certificado con acuse de recibo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que busca fortalecer las competencias administrativas y fiscales de los municipios. Al otorgarles prioridad en la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas, la medida busca reforzar la estabilidad financiera de los ayuntamientos, cuya dependencia del y los desafíos en la recaudación de contribuciones sobre la propiedad son cruciales para su operación.
En qué va
La Cámara aprobó la medida sin el 23 de junio de 2026 y el Senado hizo lo mismo el 24 de junio. Se firmó como Ley 167-2026 el 3 de agosto de 2026 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 3 de agosto de 2026
Ley 167-2026
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Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.071 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a los municipios del pago de deuda contributiva territorial registrada en el CRIM (contribuciones, intereses, recargos y penalidades) sobre propiedades que el municipio haya adquirido o pretenda adquirir por cualquier medio (compraventa, expropiación forzosa, donación, permuta o prescripción adquisitiva). El CRIM estará facultado para negociar exoneraciones totales o parciales de estas deudas para viabilizar el interés público y el desarrollo municipal de dichos inmuebles. El Director Ejecutivo del CRIM adoptará la reglamentación necesaria.
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
La medida propone añadir dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El Artículo 4.012A establece un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas como estorbo público, agilizando los plazos y permitiendo al municipio obtener posesión provisional sin consignar dinero inicialmente. El Artículo 4.014A autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral que no sean estorbos públicos, permitiendo al municipio arrendarlas o venderlas. Los fondos generados por estas acciones se destinarán a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. Afecta directamente a municipios, al CRIM, al Registro de la Propiedad, y a propietarios de bienes inmuebles abandonados o declarados estorbos públicos.
Para enmendar el articulo 2.021 y añadir un nuevo inciso (j) a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la venta de solares a ciudadanos para el establecimiento de vivienda principal, sin el requisito de subasta pública y para otros fines.
La medida PS 706 propone enmendar el Artículo 2.021 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es permitir a los municipios vender solares municipales directamente a ciudadanos para establecer su vivienda principal, sin el requisito de subasta pública. Esto aplicaría a la construcción de nueva vivienda o reconstrucción que constituya el primer hogar y residencia principal del comprador, y no para alquileres a corto plazo. Se autoriza a los municipios a otorgar opciones de compraventa para facilitar el financiamiento hipotecario.
Para enmendar el artículo 4.012A de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que en los casos en que los municipios expropien inmuebles clasificados como estorbos públicos que puedan ser rehabilitados como residencias, y consideren venderlos, se otorgará la primera opción de compra de dichos inmuebles, en los casos en que existan ciudadanos interesados en adquirir su primer hogar, a mujeres jefas de familia, jóvenes, o personas con impedimentos, así como personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 469 buscaba enmendar el Artículo 4.012A del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo era que, en casos de expropiación municipal de inmuebles clasificados como estorbos públicos rehabilitables como residencias, se otorgara la primera opción de compra a mujeres jefas de familia, jóvenes, personas con impedimentos, o personas con oportunidades limitadas en el mercado tradicional, siempre que buscaran adquirir su primer hogar. La medida detallaba un plazo de un año, prorrogable por seis meses, para que estos grupos gestionaran el financiamiento.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y fabricantes para los años fiscales 2024 al 2028. Permite que estos contribuyentes elijan tributar el inventario basándose en la tasa de 2024-2025 y un promedio de valoración de inventarios de los tres años previos (2021-2023) para negocios existentes, o un método específico para negocios nuevos. También faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a requerir información al Departamento de Hacienda para facilitar la recaudación.
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