Qué propone
Esta medida el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) para establecer que, antes de que una propiedad inmueble rematada por deudas contributivas pueda ser adquirida por otras agencias gubernamentales o instrumentalidades, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales () deberá notificar primero al municipio donde ubica la propiedad. El municipio tendrá 30 días para expresar interés en adquirirla para fines municipales. Si el municipio no ejerce esta opción, el CRIM podrá proceder con la venta a otras agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal consolidada por el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que busca fortalecer las capacidades de los municipios. Al otorgarles prioridad en la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas, la medida busca reforzar la estabilidad financiera de los ayuntamientos, que dependen del para sus recaudos, y mitigar la vulnerabilidad fiscal que enfrentan muchos municipios.
En qué va
Esta medida fue presentada en la Cámara de Representantes el 4 de junio de 2026 y aprobada sin por ambas cámaras legislativas el 23 y 24 de junio de 2026, respectivamente. Actualmente se encuentra para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (40)
A favor (21)
Abstenido (2)
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.