Qué propone
La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para exigir que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () publique semestralmente en su página web un inventario digital de las propiedades embargadas, detallando su ubicación, estado y municipio. Además, establece como política pública que las propiedades inmuebles embargadas y transferidas gratuitamente a los municipios se utilicen prioritariamente para promover vivienda asequible, social, comunitaria y cooperativas de vivienda.
Pros
Contras
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) para establecer que, antes de que una propiedad inmueble rematada por deudas contributivas pueda ser adquirida por otras agencias gubernamentales o instrumentalidades, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) deberá notificar primero al municipio donde ubica la propiedad. El municipio tendrá 30 días para expresar interés en adquirirla para fines municipales. Si el municipio no ejerce esta opción, el CRIM podrá proceder con la venta a otras agencias gubernamentales.
Para enmendar el Artículo 5.01; añadir un inciso (j) al Artículo 5.05; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 5.06; y enmendar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles con respecto al inventario oficial de propiedades del Gobierno de Puerto Rico; y autorizar la transferencia de propiedades inmuebles en total desuso a los municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
La medida busca enmendar la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) para ampliar las funciones del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI). Específicamente, autoriza la transferencia de hasta el 25% de propiedades gubernamentales en desuso a municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios, a un precio nominal de $1.00, siempre que se destinen exclusivamente a vivienda social y asequible. Esto afecta directamente al inventario de propiedades públicas y a las entidades que puedan recibir estas propiedades para fines de desarrollo habitacional.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y la autonomía municipal, particularmente en relación con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () y su rol en la estabilidad financiera de los ayuntamientos. La medida busca mejorar la transparencia y el uso de propiedades embargadas por el CRIM, lo cual incide directamente en los recursos y la capacidad de los municipios para abordar necesidades como la vivienda asequible, un aspecto crítico ante los retos fiscales que enfrentan.
En qué va
La medida (PC 1122) fue el 12 de febrero de 2026 y con el 25 de junio de 2026. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado al Senado para su consideración.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.