Para enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003; y el Artículo 7.085 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de requerir dentro de los deberes consignados para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que semestralmente dispongan digitalmente de un inventario de las propiedades que fueron embargadas, su ubicación, estado y jurisdicción municipal; y establecer como política pública para las propiedades inmuebles embargadas y transferidas a los municipios gratuitamente, la promoción de vivienda asequible, social, comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Qué propone
La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir dos deberes al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (). Primero, el CRIM deberá publicar semestralmente en su página web un inventario digital de las propiedades embargadas y ejecutadas, detallando su ubicación, estado y jurisdicción municipal. Segundo, establece como política pública que las propiedades inmuebles embargadas y transferidas gratuitamente a los municipios por el CRIM se utilicen prioritariamente para el desarrollo de vivienda asequible, social, comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda. Afecta directamente al CRIM, a los municipios y a la ciudadanía interesada en adquirir o desarrollar viviendas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico, que busca fortalecer la autonomía y eficiencia de los municipios. Al requerir al la publicación de un inventario de propiedades embargadas y promover su uso para vivienda asequible, la medida aborda la gestión de recursos locales y la estabilidad financiera de los ayuntamientos, temas centrales en la reforma municipal.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añade la obligación para el de publicar semestralmente un inventario digital de propiedades embargadas y ejecutadas, y se establece como política pública el uso de estas propiedades para vivienda asequible por parte de los municipios.
En qué va
Esta medida fue el 12 de febrero de 2026 y el 25 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 29 de junio de 2026
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