Qué propone
Esta medida propone adicionar dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Crea un procedimiento de sumaria para propiedades declaradas estorbos públicos y autoriza a los municipios, junto al y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral. Los municipios podrán arrendar o vender estas propiedades, destinando los fondos a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. La medida también corrige un error legislativo previo relacionado con la expropiación sumaria.
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Última acción · 13 de marzo de 2026
: Salón de Audiencias #2
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Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público. La exención clave es que estos adquirentes no serán catalogados como 'terceros adquirentes' bajo ciertas condiciones. El propósito declarado es facilitar el desarrollo de viviendas para personas de ingresos bajos, moderados o de clase media, abordando así el abandono de estructuras y la escasez de vivienda asequible.
Para enmendar los Artículos 2.018, 4.011, 4.012 y 4.012A de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de incorporar recomendaciones de política pública y mejoras procesales relacionadas al manejo de propiedades declaradas estorbo público; derogar el inciso (e) del Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; enmendar las Secciones 3 y 5a de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", para atemperar disposiciones relacionadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903) para agilizar el manejo de propiedades declaradas estorbo público por los municipios. Introduce cambios en los procesos de expropiación, permitiendo el uso de 'plot plans' en lugar de planos de mensura, y la presentación de informes de tasación restringida. También modifica los requisitos para la consignación de fondos en casos de expropiación para vivienda principal, asequible o usos municipales, y establece un plazo de un año para la resolución judicial de estos casos.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal consolidada por la Ley 107-2020 (Código Municipal), que busca fortalecer las competencias locales. La propuesta de que los municipios identifiquen y gestionen propiedades sin titular, con el apoyo del , se alinea con los esfuerzos históricos para mejorar la estabilidad financiera de los ayuntamientos y su capacidad de respuesta ante emergencias, un reto constante desde la eliminación del Fondo de Equiparación.
En qué va
La medida (P. de la C. 1000) fue el 18 de diciembre de 2025 y está actualmente en la Cámara de Representantes, habiendo pasado su primera lectura el 12 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales, la cual celebró una el 13 de marzo de 2026.
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