Para enmendar la Sección 1 de la Ley de 12 de marzo de 1903, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, según enmendada, y el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que los municipios de Puerto Rico sean reconocidos entre las entidades que no pueden ser privadas de su propiedad sin una compensación justa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley General de de 1903 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su propósito es establecer que los municipios de Puerto Rico, al ser despojados de sus bienes inmuebles por el Gobierno central mediante acción legislativa, tengan el derecho de solicitar a la Asamblea Legislativa la consideración de una compensación por los gastos incurridos en la adquisición, mantenimiento, mejoras o inversiones realizadas en dichas propiedades. La medida afecta directamente a los municipios, la Asamblea Legislativa y otras agencias gubernamentales que pudieran adquirir propiedad municipal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 24 de junio de 2025 y enviada al Senado. Tras ser referida a comisión y recibir un informe con , fue derrotada a viva voz en el Senado el 9 de febrero de 2026.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Derrotado a viva voz
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