Qué propone
Esta medida la Ley General de de 1903 y el Artículo 1.007 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Busca establecer que los municipios de Puerto Rico, al igual que los ciudadanos privados, tienen derecho a recibir una justa compensación por propiedad o activos que el Gobierno central adquiera mediante expropiación forzosa. Permite a los municipios solicitar esta compensación presentando una ordenanza o resolución detallando los gastos incurridos en dicha propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara (PC 530) fue aprobado por la Cámara de Representantes en junio de 2025 y enviado al Senado. Tras pasar por varias comisiones y calendarios en el Senado, fue derrotado a viva voz en febrero de 2026.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Derrotado a viva voz
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A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 5(b) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como la “Ley General de Expropiación Forzosa”, a fin de disponer de la aplicación de un interés compuesto en aquellos casos en los que el pago de la compensación del bien expropiado se demore más de un año y el Art. 2.018(11) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico, a los mismos fines
La medida enmienda la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer la aplicación de interés compuesto en casos de expropiación forzosa donde el pago de la compensación se demore más de un año desde la ocupación. Esto aplica a casos en trámite sin sentencia final y firme, afectando a propietarios expropiados y al Estado.
Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la disposición que condiciona el eximir de consulta de transacción la venta de solares vacantes solamente si están sitos en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 510, enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eliminar la restricción que permitía eximir la venta de solares vacantes de la consulta de transacción ante la Junta de Planificación solamente si estos estaban ubicados en el centro urbano del municipio. La enmienda permitiría que la exención aplique a la venta de cualquier solar vacante dentro de la jurisdicción municipal, siempre que esté delimitado por el Plan de Ordenación Territorial del municipio, afectando así la forma en que los municipios gestionan la venta de solares vacantes.
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
La medida propone añadir dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El Artículo 4.012A establece un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas como estorbo público, agilizando los plazos y permitiendo al municipio obtener posesión provisional sin consignar dinero inicialmente. El Artículo 4.014A autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral que no sean estorbos públicos, permitiendo al municipio arrendarlas o venderlas. Los fondos generados por estas acciones se destinarán a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. Afecta directamente a municipios, al CRIM, al Registro de la Propiedad, y a propietarios de bienes inmuebles abandonados o declarados estorbos públicos.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para priorizar la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas por parte de los municipios donde estas se ubican. Antes de que el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) pueda permitir la adquisición por otras agencias gubernamentales o entregar el sobrante al contribuyente, deberá notificar al municipio. Si el municipio notifica su interés dentro de 30 días, podrá adquirir la propiedad. Esta ley afecta directamente a los municipios, al CRIM, a otras agencias gubernamentales y a los contribuyentes con propiedades rematadas.
Para enmendar el inciso h del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los bienes inmuebles pertenecientes al Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 1.008 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su propósito es aclarar que los bienes inmuebles propiedad del Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios. Afecta directamente la facultad municipal de intervenir en propiedades para el cobro de deudas o por su condición de abandono, y protege las propiedades del Departamento de la Vivienda de tales acciones municipales.
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