Qué propone
La medida el inciso (h) del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su propósito principal es clarificar que los municipios no tienen la facultad de declarar como estorbo público ni bienes inmuebles que pertenezcan al Departamento de la Vivienda. Esto aplica a todos los municipios de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Aunque el Código buscó agilizar la gobernanza local, la medida ilustra cómo persisten tensiones sobre las competencias municipales, en este caso, la capacidad de los municipios para declarar estorbos públicos o bienes del Departamento de la Vivienda.
En qué va
La medida (PC 996) fue el 9 de abril de 2026, tras pasar por varias comisiones y recibir informes. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado al Senado para su consideración.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (34)
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Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público. La exención clave es que estos adquirentes no serán catalogados como 'terceros adquirentes' bajo ciertas condiciones. El propósito declarado es facilitar el desarrollo de viviendas para personas de ingresos bajos, moderados o de clase media, abordando así el abandono de estructuras y la escasez de vivienda asequible.
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
Esta medida propone adicionar dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Crea un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas estorbos públicos y autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral. Los municipios podrán arrendar o vender estas propiedades, destinando los fondos a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. La medida también corrige un error legislativo previo relacionado con la expropiación sumaria.
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