Para enmendar el inciso h del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los bienes inmuebles pertenecientes al Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el inciso (h) del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para establecer que los bienes inmuebles propiedad del Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni expropiados por los municipios. Esto se aplica también a los artículos 2.018, 2.019, 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del mismo código. La medida requiere que los municipios notifiquen al Departamento de la Vivienda si identifican una propiedad de esta agencia y le informen sobre condiciones de salubridad, seguridad o riesgo estructural.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, un proceso que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Aunque estas leyes buscaron descentralizar el poder y otorgar competencias a los municipios, la medida ilustra cómo el gobierno central, a través del Departamento de la Vivienda, mantiene ciertas prerrogativas sobre propiedades específicas, limitando la capacidad municipal para declararlas estorbo público o expropiarlas.
En qué va
La medida fue el 17 de diciembre de 2025 y el 9 de abril de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado para su trámite legislativo.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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