Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Qué propone
Esta medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público sin ser catalogadas como terceros adquirentes. El cambio principal es que se elimina el requisito de esperar un año para la adquisición si la propiedad se dedicará al desarrollo de viviendas para personas de ingresos bajos, moderados o de clase media. También se establece un plazo de tres años para reclamar la justa compensación tras una sentencia judicial y se refuerzan las responsabilidades del adquiriente y las facultades de cobro del municipio.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el contexto de la autonomía municipal, consolidada por el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que busca agilizar los procesos de gobernanza local. La medida propone a este Código para permitir la adquisición de propiedades declaradas estorbo público para el desarrollo de viviendas, lo que refleja la continua evolución de las facultades de ordenación territorial y la capacidad de los municipios para abordar necesidades sociales.
En qué va
Esta medida fue el 7 de enero de 2026 y el 8 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.