Qué propone
Esta medida legislativa los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Permite que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que certifiquen que dedicarán la propiedad al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media. El cambio principal es la eliminación del requisito de esperar un año para la adquisición bajo estas condiciones específicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. La medida propone una a este código para agilizar la disposición de propiedades declaradas estorbo público, lo que refleja la continua adaptación de las facultades municipales para atender necesidades locales, como la vivienda.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1005, fue el 7 de enero de 2026 y el 8 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde apareció en Primera Lectura el 11 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
La medida propone añadir dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El Artículo 4.012A establece un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas como estorbo público, agilizando los plazos y permitiendo al municipio obtener posesión provisional sin consignar dinero inicialmente. El Artículo 4.014A autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral que no sean estorbos públicos, permitiendo al municipio arrendarlas o venderlas. Los fondos generados por estas acciones se destinarán a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. Afecta directamente a municipios, al CRIM, al Registro de la Propiedad, y a propietarios de bienes inmuebles abandonados o declarados estorbos públicos.
Para enmendar el inciso h del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los bienes inmuebles pertenecientes al Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 1.008 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su propósito es aclarar que los bienes inmuebles propiedad del Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios. Afecta directamente la facultad municipal de intervenir en propiedades para el cobro de deudas o por su condición de abandono, y protege las propiedades del Departamento de la Vivienda de tales acciones municipales.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para priorizar la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas por parte de los municipios donde estas se ubican. Antes de que el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) pueda permitir la adquisición por otras agencias gubernamentales o entregar el sobrante al contribuyente, deberá notificar al municipio. Si el municipio notifica su interés dentro de 30 días, podrá adquirir la propiedad. Esta ley afecta directamente a los municipios, al CRIM, a otras agencias gubernamentales y a los contribuyentes con propiedades rematadas.
Para enmendar el artículo 4.012A de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que en los casos en que los municipios expropien inmuebles clasificados como estorbos públicos que puedan ser rehabilitados como residencias, y consideren venderlos, se otorgará la primera opción de compra de dichos inmuebles, en los casos en que existan ciudadanos interesados en adquirir su primer hogar, a mujeres jefas de familia, jóvenes, o personas con impedimentos, así como personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 469 buscaba enmendar el Artículo 4.012A del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo era que, en casos de expropiación municipal de inmuebles clasificados como estorbos públicos rehabilitables como residencias, se otorgara la primera opción de compra a mujeres jefas de familia, jóvenes, personas con impedimentos, o personas con oportunidades limitadas en el mercado tradicional, siempre que buscaran adquirir su primer hogar. La medida detallaba un plazo de un año, prorrogable por seis meses, para que estos grupos gestionaran el financiamiento.
Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la disposición que condiciona el eximir de consulta de transacción la venta de solares vacantes solamente si están sitos en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 510, enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eliminar la restricción que permitía eximir la venta de solares vacantes de la consulta de transacción ante la Junta de Planificación solamente si estos estaban ubicados en el centro urbano del municipio. La enmienda permitiría que la exención aplique a la venta de cualquier solar vacante dentro de la jurisdicción municipal, siempre que esté delimitado por el Plan de Ordenación Territorial del municipio, afectando así la forma en que los municipios gestionan la venta de solares vacantes.
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