Qué propone
Esta medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público. La clave es que estos adquirentes no serán catalogados como 'terceros adquirentes' bajo ciertas condiciones. El propósito declarado es facilitar el desarrollo de viviendas para personas de ingresos bajos, moderados o de clase media, abordando así el abandono de estructuras y la escasez de vivienda asequible.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida el Código Municipal (Ley 107-2020), que es el tema de la Fuente 1, y se inserta en el debate sobre la autonomía municipal y la capacidad de los municipios para abordar problemas locales como el abandono de propiedades y la vivienda asequible. La medida busca fortalecer la capacidad de los municipios para gestionar sus territorios, un principio que la Ley 107-2020 buscó consolidar.
En qué va
La medida (PC 1005) fue el 7 de enero de 2026 y el 8 de junio de 2026, con . Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
Esta medida propone adicionar dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Crea un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas estorbos públicos y autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral. Los municipios podrán arrendar o vender estas propiedades, destinando los fondos a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. La medida también corrige un error legislativo previo relacionado con la expropiación sumaria.
Para enmendar el artículo 4.012A de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que en los casos en que los municipios expropien inmuebles clasificados como estorbos públicos que puedan ser rehabilitados como residencias, y consideren venderlos, se otorgará la primera opción de compra de dichos inmuebles, en los casos en que existan ciudadanos interesados en adquirir su primer hogar, a mujeres jefas de familia, jóvenes, o personas con impedimentos, así como personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 4.012A del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Busca que, tras la expropiación de inmuebles clasificados como estorbos públicos que sean rehabilitables como residencias, los municipios otorguen la primera opción de compra a mujeres jefas de familia, jóvenes, personas con impedimentos, y personas con oportunidades limitadas en el mercado tradicional, siempre que busquen adquirir su primera vivienda. El texto proporcionado describe el procedimiento sumario de expropiación, pero la parte específica que detalla la preferencia de compra está incompleta.
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