Qué propone
Esta medida propone el Artículo 4.012A del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Busca que, tras la de inmuebles clasificados como estorbos públicos que sean rehabilitables como residencias, los municipios otorguen la primera opción de compra a mujeres jefas de familia, jóvenes, personas con impedimentos, y personas con oportunidades limitadas en el mercado tradicional, siempre que busquen adquirir su primera vivienda. El texto proporcionado describe el procedimiento sumario de expropiación, pero la parte específica que detalla la preferencia de compra está incompleta.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Puerto Rico ha tenido históricamente un desafío con la proliferación de estorbos públicos y la dificultad de acceso a vivienda digna y asequible para amplios sectores de la población. Iniciativas previas han buscado abordar ambos problemas, a menudo a través de programas de rehabilitación y subsidios, pero la coordinación entre la disposición de propiedades municipales y la priorización de grupos específicos es un enfoque que busca optimizar recursos existentes.
En qué va
La medida (PC 469) fue el 31 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes el 3 de abril de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 8 de julio de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público. La exención clave es que estos adquirentes no serán catalogados como 'terceros adquirentes' bajo ciertas condiciones. El propósito declarado es facilitar el desarrollo de viviendas para personas de ingresos bajos, moderados o de clase media, abordando así el abandono de estructuras y la escasez de vivienda asequible.
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
Esta medida propone adicionar dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Crea un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas estorbos públicos y autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral. Los municipios podrán arrendar o vender estas propiedades, destinando los fondos a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. La medida también corrige un error legislativo previo relacionado con la expropiación sumaria.
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