Qué propone
La medida el inciso (gg) del Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aclarar y extender la sobre la propiedad inmueble. Esta exención aplica a proyectos de vivienda que operan bajo la Sección 8 de la Ley Federal de Hogares de 1974, extendiéndola para los años contributivos 2024-2025 y subsiguientes, incluyendo adquisiciones de proyectos de vivienda a bajo costo. Afecta directamente a los municipios y a los desarrolladores o administradores de proyectos de vivienda asequible bajo dicho programa federal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al el Código Municipal (Ley 107-2020) para extender sobre la propiedad, se inscribe en la discusión histórica sobre la autonomía fiscal de los municipios y el rol del . La dependencia de los ayuntamientos de la contribución sobre la propiedad, gestionada por el CRIM, es un tema central en la estabilidad financiera local, y las exenciones como la propuesta impactan directamente los recaudos municipales.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 219) fue el 25 de febrero de 2025 y por el Senado el 23 de junio de 2025. Fue el 11 de julio de 2025 y mediante el 11 de agosto de 2025.
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Última acción · 11 de agosto de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso gg del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de suprimir la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones del CRIM a toda propiedad arrendada bajo la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como “Ley Nacional de Hogares de 1974” (42 U.S.C. § 1437f) y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (gg) del Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eliminar la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble para propiedades arrendadas bajo la Sección 8 de la Ley Nacional de Hogares de 1974. La exoneración se aplicará de manera prospectiva a partir del 1 de enero de cada año contributivo para propiedades alquiladas bajo dicho programa, afectando a propietarios de viviendas de alquiler asequible y a los municipios.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para priorizar la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas por parte de los municipios donde estas se ubican. Antes de que el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) pueda permitir la adquisición por otras agencias gubernamentales o entregar el sobrante al contribuyente, deberá notificar al municipio. Si el municipio notifica su interés dentro de 30 días, podrá adquirir la propiedad. Esta ley afecta directamente a los municipios, al CRIM, a otras agencias gubernamentales y a los contribuyentes con propiedades rematadas.
Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Añade una nueva exención a la contribución sobre propiedad mueble municipal para los medicamentos recetados, según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El cambio afecta directamente a los municipios, que dejarán de recaudar esta contribución sobre el inventario de medicamentos recetados en farmacias y otros establecimientos.
Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01 y 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; a los fines de clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda varias secciones (1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01, 6020.10) de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Su objetivo es clarificar, establecer prioridades, fijar topes de venta y arrendamiento, y hacer exclusiones para el incentivo que promueve el desarrollo de viviendas en centros urbanos. Afecta principalmente a desarrolladores de proyectos de vivienda y a potenciales compradores o inquilinos de estas unidades.
Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de exención de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
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