Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 78-2025 añade el inciso (ii) al Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020. Exime de contribución municipal sobre propiedad mueble los medicamentos recetados, según la definición incorporada por referencia de la Ley 1-2011; no cambia el IVU ni establece una fecha futura de inicio, pues rige inmediatamente tras su aprobación. La reduce el impuesto sobre esos medicamentos que pagaban sus propietarios, incluidas las farmacias que los mantienen en inventario. La Exposición de Motivos afirma que el 90% de las ventas de las farmacias comunitarias proviene del recetario y el 10% de medicamentos sin receta y productos de góndola; esas cifras son la justificación del autor, no requisitos de la exención.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y retuvo el principio de autonomía administrativa. La de contribución sobre propiedad mueble para medicamentos recetados, que afecta los recaudos del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (), ilustra la tensión entre la autonomía municipal y la necesidad de asegurar la estabilidad financiera de los ayuntamientos, que dependen de estos recaudos.
En qué va
La Cámara y el Senado aprobaron el informe de conferencia el 30 de junio de 2025; la gobernadora firmó la medida el 27 de julio de 2025 como Ley 78-2025. Está y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 27 de julio de 2025
Ley 78-2025
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“Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir un inciso al Artículo 7.092, eximiendo las medicinas recetadas del pago de la contribución sobre propiedad mueble que los municipios pueden imponer sobre el inventario de los negocios. Esto aplica a farmacias y otros establecimientos que vendan medicamentos recetados y que estén sujetos a esta contribución municipal.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y fabricantes para los años fiscales 2024 al 2028. Permite que estos contribuyentes elijan tributar el inventario basándose en la tasa de 2024-2025 y un promedio de valoración de inventarios de los tres años previos (2021-2023) para negocios existentes, o un método específico para negocios nuevos. También faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a requerir información al Departamento de Hacienda para facilitar la recaudación.
Para enmendar los Artículos 7.147 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto al inventario los bienes muebles calificados como alimentos en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 7.147 y 7.148 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir del pago del impuesto municipal sobre la propiedad mueble aquellos bienes calificados como alimentos según el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011). La exención aplica al inventario de comerciantes y negociantes, y se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a devolver impuestos cobrados sobre estos bienes. Afecta directamente a los comerciantes de alimentos y a los municipios en su recaudación.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.071 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a los municipios del pago de deuda contributiva territorial registrada en el CRIM (contribuciones, intereses, recargos y penalidades) sobre propiedades que el municipio haya adquirido o pretenda adquirir por cualquier medio (compraventa, expropiación forzosa, donación, permuta o prescripción adquisitiva). El CRIM estará facultado para negociar exoneraciones totales o parciales de estas deudas para viabilizar el interés público y el desarrollo municipal de dichos inmuebles. El Director Ejecutivo del CRIM adoptará la reglamentación necesaria.
Para enmendar los Artículos 7.092 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención contributiva al pago del impuesto sobre todo el inventario de propiedad mueble perteneciente a un pequeño o mediano comerciante (PyMEs) cuyo volumen de ventas brutas anuales no exceda de cinco millones de dólares ($5,000,000.00); y para otros fines relacionados.
El P. del S. 865 enmienda los Artículos 7.092 y 7.148 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear una exención del impuesto sobre la propiedad mueble en inventario para pequeños y medianos comerciantes (PyMEs) con ventas brutas anuales de hasta $5,000,000. La exención aplica al inventario destinado a la reventa. Para acceder a ella, los comerciantes deberán acreditar anualmente su volumen de ventas ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La medida entra en vigor al inicio del próximo Año Fiscal.
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