Qué propone
Esta medida el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Añade una nueva a la contribución sobre propiedad mueble municipal para los medicamentos recetados, según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El cambio afecta directamente a los municipios, que dejarán de recaudar esta contribución sobre el inventario de medicamentos recetados en farmacias y otros establecimientos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y retuvo el principio de autonomía administrativa. La del pago de contribución sobre propiedad mueble para medicamentos recetados impacta directamente la estabilidad financiera de los ayuntamientos, que dependen intrínsecamente del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () para el cobro de este impuesto.
En qué va
La Ley 78-2025, que añade un inciso al Artículo 7.092 del Código Municipal, fue aprobada por el Senado el 25 de junio de 2025, luego de un proceso de conferencia entre Cámara y Senado que culminó con la aprobación del informe de conferencia por ambos cuerpos el 30 de junio de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 27 de julio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de julio de 2025
Ley 78-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
A favor (48)
A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir un inciso al Artículo 7.092, eximiendo las medicinas recetadas del pago de la contribución sobre propiedad mueble que los municipios pueden imponer sobre el inventario de los negocios. Esto aplica a farmacias y otros establecimientos que vendan medicamentos recetados y que estén sujetos a esta contribución municipal.
Para enmendar los Artículos 7.147 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto al inventario los bienes muebles calificados como alimentos en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 7.147 y 7.148 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir del pago del impuesto municipal sobre la propiedad mueble aquellos bienes calificados como alimentos según el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011). La exención aplica al inventario de comerciantes y negociantes, y se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a devolver impuestos cobrados sobre estos bienes. Afecta directamente a los comerciantes de alimentos y a los municipios en su recaudación.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y fabricantes para los años fiscales 2024 al 2028. Permite que estos contribuyentes elijan tributar el inventario basándose en la tasa de 2024-2025 y un promedio de valoración de inventarios de los tres años previos (2021-2023) para negocios existentes, o un método específico para negocios nuevos. También faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a requerir información al Departamento de Hacienda para facilitar la recaudación.
Para añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para operar en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (jj). Este inciso exime del pago de contribución sobre propiedad mueble a todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades sin fines de lucro autorizadas en Puerto Rico, tales como bancos de alimentos y comedores sociales. La exención aplica a los alimentos mientras forman parte del inventario de estas organizaciones y antes de ser distribuidos a personas necesitadas.
Para enmendar la Sección 4, de la Ley Núm. 37 de 18 de enero de 2024, a los fines de aclarar las disposiciones sobre la vigencia de dicha Ley, que enmendó varias disposiciones de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (gg) del Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aclarar y extender la exención contributiva sobre la propiedad inmueble. Esta exención aplica a proyectos de vivienda que operan bajo la Sección 8 de la Ley Federal de Hogares de 1974, extendiéndola para los años contributivos 2024-2025 y subsiguientes, incluyendo adquisiciones de proyectos de vivienda a bajo costo. Afecta directamente a los municipios y a los desarrolladores o administradores de proyectos de vivienda asequible bajo dicho programa federal.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.