Qué propone
Esta medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092. Exime del pago de contribución sobre propiedad mueble a todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas en Puerto Rico, como bancos de alimentos, comedores sociales y organizaciones comunitarias. La aplica a alimentos destinados a personas necesitadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el impacto de las contribuciones en el costo de vida y la canasta básica, un tema recurrente desde la implantación del IVU en 2006 y su posterior aumento. Al eximir alimentos donados, busca aliviar la carga sobre las personas necesitadas, un objetivo que contrasta con la naturaleza regresiva del IVU y el encarecimiento general de los alimentos importados.
En qué va
La medida (PC 1217) fue la Cámara de Representantes el 16 de abril de 2026, aprobada con en sala y por la Cámara el 15 de junio de 2026, y enviada al Senado para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 7.147 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto al inventario los bienes muebles calificados como alimentos en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 453, enmienda los Artículos 7.147 y 7.148 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago del impuesto municipal sobre el inventario a los bienes muebles que se califiquen como alimentos según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Esto aplica a comerciantes, fabricantes y negociantes que posean inventario de alimentos.
Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir una exención específica. Exime a los medicamentos recetados del pago de la contribución municipal sobre propiedad mueble. La exención aplica a farmacias y otros establecimientos que manejan estos productos, y entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1092 enmienda el Artículo 7.092(e) de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone eximir de contribuciones municipales a propiedades de organizaciones sin fines pecuniarios, aun cuando estas sean arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. La medida busca facilitar la colaboración entre estas entidades y se aplicaría inmediatamente tras su aprobación, facultando al CRIM y Hacienda a adoptar reglamentos en 90 días.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.