Qué propone
La medida el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (jj). Este inciso exime del pago de contribución sobre propiedad mueble a todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades sin fines de lucro autorizadas en Puerto Rico, tales como bancos de alimentos y comedores sociales. La aplica a los alimentos mientras forman parte del inventario de estas organizaciones y antes de ser distribuidos a personas necesitadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el costo de vida y las contribuciones en Puerto Rico, un tema que ha visto la implantación del IVU en 2006 y su posterior aumento en 2015, generando discusiones sobre su carácter regresivo y el impacto en la canasta básica. La propuesta busca aliviar la carga sobre los alimentos donados, un paso que resuena con la preocupación por el encarecimiento del día a día y la necesidad de apoyar a las personas más vulnerables.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 16 de abril de 2026, fue el 15 de junio de 2026, con , y posteriormente enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7.147 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto al inventario los bienes muebles calificados como alimentos en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 7.147 y 7.148 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir del pago del impuesto municipal sobre la propiedad mueble aquellos bienes calificados como alimentos según el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011). La exención aplica al inventario de comerciantes y negociantes, y se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a devolver impuestos cobrados sobre estos bienes. Afecta directamente a los comerciantes de alimentos y a los municipios en su recaudación.
Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Añade una nueva exención a la contribución sobre propiedad mueble municipal para los medicamentos recetados, según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El cambio afecta directamente a los municipios, que dejarán de recaudar esta contribución sobre el inventario de medicamentos recetados en farmacias y otros establecimientos.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone eximir de contribuciones municipales a propiedades muebles o inmuebles pertenecientes a organizaciones sin fines pecuniarios, incluso si estas propiedades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. Afecta directamente a municipios y a organizaciones sin fines de lucro que posean o arrienden propiedades.
Para enmendar la Sección 4, de la Ley Núm. 37 de 18 de enero de 2024, a los fines de aclarar las disposiciones sobre la vigencia de dicha Ley, que enmendó varias disposiciones de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (gg) del Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aclarar y extender la exención contributiva sobre la propiedad inmueble. Esta exención aplica a proyectos de vivienda que operan bajo la Sección 8 de la Ley Federal de Hogares de 1974, extendiéndola para los años contributivos 2024-2025 y subsiguientes, incluyendo adquisiciones de proyectos de vivienda a bajo costo. Afecta directamente a los municipios y a los desarrolladores o administradores de proyectos de vivienda asequible bajo dicho programa federal.
“Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir un inciso al Artículo 7.092, eximiendo las medicinas recetadas del pago de la contribución sobre propiedad mueble que los municipios pueden imponer sobre el inventario de los negocios. Esto aplica a farmacias y otros establecimientos que vendan medicamentos recetados y que estén sujetos a esta contribución municipal.
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