Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 453, los Artículos 7.147 y 7.148 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago del impuesto municipal sobre el inventario a los bienes muebles que se califiquen como alimentos según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Esto aplica a comerciantes, fabricantes y negociantes que posean inventario de alimentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía fiscal y administrativa de los municipios. La del impuesto al inventario de alimentos busca aliviar la carga de los comerciantes, pero también incide en la capacidad de los ayuntamientos para generar ingresos propios, un reto histórico exacerbado por la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia del .
En qué va
El Proyecto de la Cámara 453 fue presentado el 25 de marzo de 2025 y referido a las Comisiones de Asuntos Municipales y de Hacienda de la Cámara de Representantes para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 31 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y negocios para los años fiscales 2024 al 2028. Permite a los contribuyentes elegir entre la tasa vigente de 2024-2025 sobre el valor actual de inventario, o una base de cálculo promediada utilizando valores de inventario de años anteriores (2021-2023 para negocios existentes). También otorga al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la facultad de requerir información al Departamento de Hacienda para resolver la sustitución del impuesto al inventario.
Para añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para operar en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092. Exime del pago de contribución sobre propiedad mueble a todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas en Puerto Rico, como bancos de alimentos, comedores sociales y organizaciones comunitarias. La exención aplica a alimentos destinados a personas necesitadas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.