Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
La medida propone el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de los años fiscales 2024 al 2028. Se basará en un promedio de valoración de inventarios y la tasa de contribución para el año fiscal 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (). Además, otorga al CRIM la facultad de requerir información al Departamento de Hacienda para resolver la sustitución del impuesto al inventario. Afecta directamente a comerciantes y municipios.
Pros
•Proporciona certeza contributiva a los comerciantes al 'congelar' la base imponible del inventario por cinco años (2024-2028), permitiéndoles calcular el impuesto sobre un promedio de los tres años anteriores y la tasa de 2024-2025, lo que puede incentivar el mantenimiento de mayores abastos.
•Busca mitigar el impacto inflacionario del impuesto sobre el inventario en el consumidor final, al limitar el aumento de la carga fiscal para los negocios y, por ende, potencialmente reducir la traslación de costos.
•Facilita la colaboración intergubernamental al otorgar al la facultad de requerir información al Departamento de Hacienda, lo cual es presentado como un mecanismo para mejorar la administración y recaudación del impuesto al inventario.
•Aborda la preocupación de que el impuesto al inventario pueda ser un impedimento para mantener abastos robustos en Puerto Rico, especialmente para bienes esenciales, al ofrecer un esquema de tributación más predecible y potencialmente menor.
La medida fija la tasa de contribución sobre el inventario para los años 2024-2028 basándose en la para 2024-2025, lo cual podría limitar la capacidad de los municipios de ajustar sus ingresos por este concepto en el futuro si sus necesidades fiscales aumentan significativamente y la base imponible no crece proporcionalmente.
•El mecanismo de 'promedio de valoración de inventarios' y la 'tasa para el año 2024-2025' podrían no reflejar adecuadamente el valor real o la capacidad de pago de negocios nuevos o aquellos con fluctuaciones extremas en su inventario, aunque se mencionan reglas especiales para negocios nuevos.
•La facultad otorgada al para requerir información al Departamento de Hacienda, aunque busca resolver problemas de sustitución del impuesto, podría generar fricciones administrativas o requerir acuerdos de intercambio de datos detallados que no están explícitamente definidos en el texto, y su efectividad dependerá de la cooperación entre agencias.
Intereses en juego
Beneficia a:
Comerciantes y negocios en Puerto Rico, quienes obtienen mayor certeza fiscal y una potencial reducción o estabilización de su carga contributiva sobre inventarios durante cinco años.
Preocupa a:
Los municipios, ya que la fijación de la tasa y la base imponible por un período de cinco años podría limitar su potencial de crecimiento de ingresos por este concepto, afectando su capacidad para financiar servicios públicos si sus gastos aumentan.
Quién paga o decide:
Los municipios son los receptores directos de estos ingresos. La implementación y la determinación de la tasa y el promedio de valoración recaen en el , con la facultad de requerir datos al Departamento de Hacienda. Los legisladores que presentaron la medida, por petición de la Federación de Alcaldes y la Asociación de Alcaldes, son quienes deciden la política pública.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 836, fue el 30 de octubre de 2025 y referida a comisión tras su primera lectura en el Senado el 3 de noviembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.