Qué propone
Esta medida legislativa la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 846, fue el 10 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 11 de septiembre de 2025.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para emnendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según emnendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de conh·ibución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad imnueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para oh·os fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aclarar la exención contributiva sobre la ganancia de la venta de una residencia principal en Puerto Rico. A partir de los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024, se exime del pago de contribución sobre ingresos y de la Contribución Básica Alterna (CBA) a las ganancias obtenidas por la venta de la residencia principal, siempre que se cumplan requisitos específicos de ocupación y no ser beneficiario de ciertos incentivos. Afecta directamente a los vendedores de propiedades que cumplan con estas condiciones.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01 y 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; a los fines de clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda varias secciones (1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01, 6020.10) de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Su objetivo es clarificar, establecer prioridades, fijar topes de venta y arrendamiento, y hacer exclusiones para el incentivo que promueve el desarrollo de viviendas en centros urbanos. Afecta principalmente a desarrolladores de proyectos de vivienda y a potenciales compradores o inquilinos de estas unidades.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
“Para enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 493 buscaba enmendar la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aclarar la exención de contribución sobre ingresos y contribución básica alterna para la ganancia obtenida por la venta de la residencia principal del vendedor. La propuesta establecía que esta exención aplicaría a años contributivos posteriores al 31 de diciembre de 2024, requiriendo que el vendedor no fuera beneficiario de incentivos bajo la Sección 2022.02 y que la propiedad hubiera sido ocupada por al menos dos de los cinco años previos a la venta. Afectaba directamente a los vendedores de propiedades residenciales principales en Puerto Rico.
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