Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados
Qué propone
Esta medida legislativa la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 846, fue el 10 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 11 de septiembre de 2025.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
“Para enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 493 enmienda el inciso (c) de la Sección 6060.05 del Código de Incentivos. El texto aprobado por el Senado mantiene una exención de contribución sobre ingresos y contribución básica alterna para la ganancia por vender una residencia principal, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, si el vendedor no recibe los incentivos indicados y la vivienda fue ocupada por el vendedor o su familia durante al menos dos de los cinco años anteriores, sin haber sido arrendada durante esos cinco años. Pero esa exención ya aparece en el texto vigente suministrado; frente a ese texto, el cambio relevante es que la propuesta elimina la regla especial que permite cualificar una propiedad heredada según la ocupación del causante.
Para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos por la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 3030.03 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para extender hasta el 30 de junio de 2026 la disponibilidad de incentivos (reintegros y exenciones de arbitrios) para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada. Establece que la Asamblea Legislativa evaluará el impacto de estos incentivos antes de su vencimiento.
Para adoptar la “Ley de Incentivo Contributivo para la Venta de Bienes Inmuebles Inertes” a los fines de establecer un crédito contributivo hasta un máximo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de compraventa del bien inmueble, exonerar del pago de aranceles y comprobantes de inscripción del Registro de la Propiedad y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Incentivo Contributivo para la Venta de Bienes Inmuebles Inertes", establece un crédito contributivo para compradores de propiedades que lleven tiempo sin venderse. Otorga un crédito de hasta el 75% del precio de compraventa para inmuebles sin venderse por más de 10 años, y del 50% para los que lleven más de 5 años. También exonera del pago de aranceles y comprobantes del Registro de la Propiedad por 2 a 5 años, y de contribuciones municipales (CRIM) por 2 a 5 años, dependiendo del tiempo que la propiedad lleve en el mercado. Afecta a compradores de bienes inmuebles, especialmente aquellos que buscan adquirir propiedades de inventario antiguo o abandonado, y a los vendedores de estas propiedades.
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