Qué propone
La medida propone la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. de la C. 509, fue el 4 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 7 de abril de 2025, durante la Primera de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 7 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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“Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.”
El Proyecto del Senado 496 buscaba enmendar la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial en Puerto Rico. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez (10) años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. La medida proponía extender este beneficio fiscal, aunque el texto analizado indica que fue rechazada por ser redundante.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, a fin de extender el término de la exención contributiva aplicable al ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial de quince (15) años a veinte (20) años y establecer la nueva fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2030.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 132-2010, conocida como 'Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles', para extender la exención contributiva sobre el ingreso por renta de propiedad residencial de 15 a 20 años. Además, establece una nueva fecha límite para acogerse a esta exención hasta el 31 de diciembre de 2030. El objetivo es incentivar la construcción y el alquiler de viviendas, afectando a propietarios e inversionistas en el sector inmobiliario residencial.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1 y el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles" a los fines de extender por treinta (30) años la exención contributiva por el ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial; excluir de la definición del término arrendador elegible el arrendamiento de alojamiento suplementario a corto plazo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 132-2010 para extender por treinta (30) años la exención contributiva sobre el ingreso por renta de propiedad residencial, que originalmente expiraba el 31 de diciembre de 2025. Además, excluye los arrendamientos de alojamiento suplementario a corto plazo de la definición de arrendador elegible, lo que significa que estos últimos ya no podrán beneficiarse de la exención contributiva. La ley afecta a propietarios que arriendan propiedades residenciales y a aquellos que operan alojamientos a corto plazo.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estimulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a ios fines de extender la exención contributiva sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales hasta el 31 de diciembre de 2035; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 170 propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre los ingresos por concepto de renta de propiedades residenciales. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez años que finalizó el 31 de diciembre de 2020. La medida busca extender dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2035, con el objetivo de incentivar la permanencia de propiedades en el mercado de alquiler a largo plazo y mitigar la escasez de inventario residencial.
Para emnendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según emnendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de conh·ibución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad imnueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para oh·os fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aclarar la exención contributiva sobre la ganancia de la venta de una residencia principal en Puerto Rico. A partir de los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024, se exime del pago de contribución sobre ingresos y de la Contribución Básica Alterna (CBA) a las ganancias obtenidas por la venta de la residencia principal, siempre que se cumplan requisitos específicos de ocupación y no ser beneficiario de ciertos incentivos. Afecta directamente a los vendedores de propiedades que cumplan con estas condiciones.
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