Qué propone
El Proyecto del Senado 496 buscaba la Ley 132-2010 para extender la sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial en Puerto Rico. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez (10) años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. La medida proponía extender este beneficio fiscal, aunque el texto analizado indica que fue por ser redundante.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 496 fue el 7 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos Municipales. Tras un informe con y su posterior retiro, la Comisión no recomendó su aprobación el 10 de noviembre de 2025, declarándola innecesaria y académica.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1 y el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles" a los fines de extender por treinta (30) años la exención contributiva por el ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial; excluir de la definición del término arrendador elegible el arrendamiento de alojamiento suplementario a corto plazo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 132-2010 para extender por treinta (30) años la exención contributiva sobre el ingreso por renta de propiedad residencial, que originalmente expiraba el 31 de diciembre de 2025. Además, excluye los arrendamientos de alojamiento suplementario a corto plazo de la definición de arrendador elegible, lo que significa que estos últimos ya no podrán beneficiarse de la exención contributiva. La ley afecta a propietarios que arriendan propiedades residenciales y a aquellos que operan alojamientos a corto plazo.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estimulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a ios fines de extender la exención contributiva sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales hasta el 31 de diciembre de 2035; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 170 propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre los ingresos por concepto de renta de propiedades residenciales. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez años que finalizó el 31 de diciembre de 2020. La medida busca extender dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2035, con el objetivo de incentivar la permanencia de propiedades en el mercado de alquiler a largo plazo y mitigar la escasez de inventario residencial.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, a fin de extender el término de la exención contributiva aplicable al ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial de quince (15) años a veinte (20) años y establecer la nueva fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2030.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 132-2010, conocida como 'Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles', para extender la exención contributiva sobre el ingreso por renta de propiedad residencial de 15 a 20 años. Además, establece una nueva fecha límite para acogerse a esta exención hasta el 31 de diciembre de 2030. El objetivo es incentivar la construcción y el alquiler de viviendas, afectando a propietarios e inversionistas en el sector inmobiliario residencial.
“Para enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 493 buscaba enmendar la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aclarar la exención de contribución sobre ingresos y contribución básica alterna para la ganancia obtenida por la venta de la residencia principal del vendedor. La propuesta establecía que esta exención aplicaría a años contributivos posteriores al 31 de diciembre de 2024, requiriendo que el vendedor no fuera beneficiario de incentivos bajo la Sección 2022.02 y que la propiedad hubiera sido ocupada por al menos dos de los cinco años previos a la venta. Afectaba directamente a los vendedores de propiedades residenciales principales en Puerto Rico.
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