Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1 y el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles" a los fines de extender por treinta (30) años la exención contributiva por el ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial; excluir de la definición del término arrendador elegible el arrendamiento de alojamiento suplementario a corto plazo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 66-2025 la Sección 1(b) y la Sección 2(b) de la Ley 132-2010. Extiende la sobre ingresos de alquiler residencial hasta el 31 de diciembre de 2040: el texto fija 30 años contributivos desde el 1 de enero de 2011, lo que añade 15 años al vencimiento que estaba previsto para el 31 de diciembre de 2025. La exención alcanza a individuos y entidades residentes o no residentes que sean arrendadores elegibles de propiedad residencial. También excluye de esa definición los arrendamientos que cualifiquen como alojamiento suplementario a corto plazo bajo la Ley 272-2003.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 10 de marzo de 2025 y la Cámara el 24 de junio, sin . La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado recomendó aprobarla el 7 de marzo; el Departamento de la Vivienda la endosó porque, a su juicio, podía estimular el mercado inmobiliario y aumentar la disponibilidad de viviendas. Fue firmada como Ley 66-2025 el 17 de julio de 2025.
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Última acción · 17 de julio de 2025
Ley 66-2025
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Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, a fin de extender el término de la exención contributiva aplicable al ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial de quince (15) años a veinte (20) años y establecer la nueva fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2030.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 132-2010, conocida como 'Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles', para extender la exención contributiva sobre el ingreso por renta de propiedad residencial de 15 a 20 años. Además, establece una nueva fecha límite para acogerse a esta exención hasta el 31 de diciembre de 2030. El objetivo es incentivar la construcción y el alquiler de viviendas, afectando a propietarios e inversionistas en el sector inmobiliario residencial.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estimulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a ios fines de extender la exención contributiva sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales hasta el 31 de diciembre de 2035; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 170 propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre los ingresos por concepto de renta de propiedades residenciales. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez años que finalizó el 31 de diciembre de 2020. La medida busca extender dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2035, con el objetivo de incentivar la permanencia de propiedades en el mercado de alquiler a largo plazo y mitigar la escasez de inventario residencial.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de exención de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 76-2025 enmienda el Artículo 1(f) de la Ley 168-1968 y añade una extensión de diez años para las unidades hospitalarias que estaban acogidas a sus beneficios el 1 de enero de 2025. La renovación abarca los créditos y exenciones contributivas de la ley, incluido el crédito de hasta 15% de la nómina elegible, y comienza cuando se presenta la solicitud ante Hacienda, una vez termine la exención vigente. Los operadores cuyos beneficios habían expirado antes del 1 de enero de 2025 podían pedir que la extensión fuera ininterrumpida, pero tenían que solicitarla no más tarde del 31 de enero de 2026. En ambos casos siguen aplicando los demás requisitos de la Ley 168.
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