Qué propone
Esta medida la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aclarar la sobre la ganancia de la venta de una residencia principal en Puerto Rico. A partir de los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024, se exime del pago de contribución sobre ingresos y de la Contribución Básica Alterna (CBA) a las ganancias obtenidas por la venta de la residencia principal, siempre que se cumplan requisitos específicos de ocupación y no ser beneficiario de ciertos incentivos. Afecta directamente a los vendedores de propiedades que cumplan con estas condiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 180-2025, fue y el Senado en noviembre de 2025 y firmada por la Gobernadora el 19 de diciembre de 2025, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 180-2025
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“Para enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 493 buscaba enmendar la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aclarar la exención de contribución sobre ingresos y contribución básica alterna para la ganancia obtenida por la venta de la residencia principal del vendedor. La propuesta establecía que esta exención aplicaría a años contributivos posteriores al 31 de diciembre de 2024, requiriendo que el vendedor no fuera beneficiario de incentivos bajo la Sección 2022.02 y que la propiedad hubiera sido ocupada por al menos dos de los cinco años previos a la venta. Afectaba directamente a los vendedores de propiedades residenciales principales en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de exención de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva de futuros Individuos Residentes Inversionistas (IRIs). Eleva la tasa del 0% al 4% sobre ganancias de capital, intereses y dividendos para quienes soliciten un decreto a partir del 1 de enero de 2027. También extiende la vigencia del programa para nuevos IRIs hasta el año 2055 y establece requisitos de residencia previa de seis años para nuevos solicitantes después del 31 de diciembre de 2026. Afecta a individuos que busquen obtener este tipo de incentivo fiscal.
Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade la Sección 1023.26 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Establece una contribución especial voluntaria del 4% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y fideicomisos. Esta tasa reemplaza la contribución básica alterna y ciertos créditos, aplicable a ingresos de fuente puertorriqueña, pero excluye a quienes se acogen a beneficios de la Ley 60-2019.
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