Para emnendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según emnendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de conh·ibución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad imnueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para oh·os fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aclarar la sobre la ganancia de la venta de una residencia principal en Puerto Rico. A partir de los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024, se exime del pago de contribución sobre ingresos y de la Contribución Básica Alterna (CBA) a las ganancias obtenidas por la venta de la residencia principal, siempre que se cumplan requisitos específicos de ocupación y no ser beneficiario de ciertos incentivos. Afecta directamente a los vendedores de propiedades que cumplan con estas condiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 180-2025, fue y el Senado en noviembre de 2025 y firmada por la Gobernadora el 19 de diciembre de 2025, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 180-2025
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“Para enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 493 enmienda el inciso (c) de la Sección 6060.05 del Código de Incentivos. El texto aprobado por el Senado mantiene una exención de contribución sobre ingresos y contribución básica alterna para la ganancia por vender una residencia principal, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, si el vendedor no recibe los incentivos indicados y la vivienda fue ocupada por el vendedor o su familia durante al menos dos de los cinco años anteriores, sin haber sido arrendada durante esos cinco años. Pero esa exención ya aparece en el texto vigente suministrado; frente a ese texto, el cambio relevante es que la propuesta elimina la regla especial que permite cualificar una propiedad heredada según la ocupación del causante.
Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de exención de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 501 añade la Sección 1023.26 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Establece una contribución especial voluntaria del 10% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y fideicomisos. Esta tasa sustituye la contribución básica alterna y ciertos créditos, y aplica a ingresos de fuentes de Puerto Rico a partir del año contributivo 2026. El Departamento de Hacienda deberá presentar un informe de evaluación sobre su implementación y efectos.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
La Ley 38-2026 enmienda las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019. Mantiene el tratamiento de 0% para intereses y dividendos de quienes solicitaron decreto hasta el 31 de diciembre de 2026; para solicitudes desde el 1 de enero de 2027 establece una tasa de 4% sobre intereses, dividendos y ganancias de capital posteriores a convertirse en residentes, y una tasa de 5% para ciertas ganancias de activos adquiridos antes de mudarse, si se reconocen luego de diez años y antes de 2056. Permite solicitar decretos hasta el año contributivo que termina en 2055 y exige a solicitantes desde 2027 demostrar que no fueron residentes durante los seis años anteriores a mudarse; también dispone requisitos de titularidad y evidencia registral de la residencia principal. Los titulares de decretos anteriores pueden solicitar que se modifiquen para acogerse a los nuevos términos, y sus derechos adquiridos quedan protegidos.
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