Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida P. de la C. 501 añade la Sección 1023.26 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Establece una contribución especial voluntaria del 10% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y . Esta tasa sustituye la contribución básica alterna y ciertos créditos, y aplica a ingresos de fuentes de Puerto Rico a partir del año contributivo 2026. El Departamento de Hacienda deberá presentar un informe de evaluación sobre su implementación y efectos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. de la C. 501, fue el 4 de abril de 2025 y el 10 de septiembre de 2026. Fue referida al Senado para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.”
Añade las secciones 1023.26 y 1062.14 al Código de Rentas Internas para permitir que, por años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2025, ciertos individuos, sucesiones y fideicomisos opten por pagar 4% sobre intereses, dividendos y ganancias netas de capital realizadas al vender valores u otros activos. La opción se ejerce de manera distinta según el ingreso: para intereses se aplica el procedimiento de la sección 1023.04(b), para dividendos se avisa por escrito al pagador antes de la distribución y para ganancias de capital se elige en la planilla, radicada a tiempo, incluidas las prórrogas. La disposición alcanza a individuos residentes y también, sujeta a la redacción sobre tributación bajo la sección 1083.01(a), a ciudadanos estadounidenses no residentes; excluye a no residentes que puedan acogerse a los beneficios de Individuo Residente Inversionista de la Ley 60-2019. Los pagadores deben retener el 4% cuando corresponda y presentar declaraciones informativas a Hacienda.
Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). El cambio principal es equiparar el límite de deducción en Puerto Rico al establecido en el Código de Rentas Internas Federal (Sección 219(b)(5)(A) y sus ajustes), aplicable a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a sus IRA.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social (creado por Ley 32-2024) a la lista de donativos deducibles en la contribución sobre ingresos para contribuyentes individuales, según establecido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para clarificar que las aportaciones a dicho fondo son deducibles.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.