“Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Añade las secciones 1023.26 y 1062.14 al Código de Rentas Internas para permitir que, por años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2025, ciertos individuos, sucesiones y opten por pagar 4% sobre intereses, dividendos y ganancias netas de capital realizadas al vender valores u otros activos. La opción se ejerce de manera distinta según el ingreso: para intereses se aplica el procedimiento de la sección 1023.04(b), para dividendos se avisa por escrito al pagador antes de la distribución y para ganancias de capital se elige en la planilla, a tiempo, incluidas las prórrogas. La disposición alcanza a individuos residentes y también, sujeta a la redacción sobre tributación bajo la sección 1083.01(a), a ciudadanos estadounidenses no residentes; excluye a no residentes que puedan acogerse a los beneficios de Individuo Residente Inversionista de la Ley 60-2019. Los pagadores deben retener el 4% cuando corresponda y presentar declaraciones informativas a Hacienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 24 de junio de 2026 y la remitió a la Cámara. El 25 de junio apareció en primera lectura y fue referida a comisión; con el trámite provisto, aún no consta aprobación de la Cámara ni promulgación como ley.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La opinión ciudadana y la votación legislativa van en direcciones opuestas.
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
En contra (6)
Abstenido (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 501 añade la Sección 1023.26 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Establece una contribución especial voluntaria del 10% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y fideicomisos. Esta tasa sustituye la contribución básica alterna y ciertos créditos, y aplica a ingresos de fuentes de Puerto Rico a partir del año contributivo 2026. El Departamento de Hacienda deberá presentar un informe de evaluación sobre su implementación y efectos.
“Para enmendar las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 489 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva sobre ganancias de capital, intereses y dividendos para futuros Individuos Residentes Inversionistas, aumentándola del 0% al 4%. También establece un requisito de residencia previa de seis años para nuevos solicitantes y extiende la vigencia del programa para estos inversionistas hasta el año 2055. Afecta a individuos que busquen acogerse al programa de Residentes Inversionistas a partir del 1 de enero de 2026.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la exención contributiva por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, por cada año contributivo. Este cambio afectaría directamente a los contribuyentes individuales que reclaman dependientes en sus planillas, modificando la base de cálculo de su obligación tributaria a partir del 1 de enero de 2026.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
La Ley 38-2026 enmienda las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019. Mantiene el tratamiento de 0% para intereses y dividendos de quienes solicitaron decreto hasta el 31 de diciembre de 2026; para solicitudes desde el 1 de enero de 2027 establece una tasa de 4% sobre intereses, dividendos y ganancias de capital posteriores a convertirse en residentes, y una tasa de 5% para ciertas ganancias de activos adquiridos antes de mudarse, si se reconocen luego de diez años y antes de 2056. Permite solicitar decretos hasta el año contributivo que termina en 2055 y exige a solicitantes desde 2027 demostrar que no fueron residentes durante los seis años anteriores a mudarse; también dispone requisitos de titularidad y evidencia registral de la residencia principal. Los titulares de decretos anteriores pueden solicitar que se modifiquen para acogerse a los nuevos términos, y sus derechos adquiridos quedan protegidos.
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