Qué propone
Esta medida legislativa buscaba el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, aumentándola del 0% al 4% sobre ganancias de capital, intereses y dividendos. También pretendía establecer requisitos de residencia previa para los solicitantes y extender la vigencia del programa hasta el año 2055. Afectaría directamente a individuos que busquen acogerse a este programa de incentivos fiscales en el futuro.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 489 fue el 7 de abril de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado emitió un el 29 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación por considerarla innecesaria, ya que su contenido fue atendido por el Proyecto de la Cámara 505.
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva de futuros Individuos Residentes Inversionistas (IRIs). Eleva la tasa del 0% al 4% sobre ganancias de capital, intereses y dividendos para quienes soliciten un decreto a partir del 1 de enero de 2027. También extiende la vigencia del programa para nuevos IRIs hasta el año 2055 y establece requisitos de residencia previa de seis años para nuevos solicitantes después del 31 de diciembre de 2026. Afecta a individuos que busquen obtener este tipo de incentivo fiscal.
Para enmendar las Secciones 1020.02, 1030.01, 2021.01, 2022.03, 2023.01, 6020.05, 6020.09, 6020.10 y añadir las Secciones 1030.02, 2021.05, 2022.08, 2022.09, 2023.03, 2024.02, 2024.03 y 6020.13 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico;” para enmendar la Sección 6051.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de asegurar la creación de empleo e inversión a través del programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado; y otros fines relacionados.
La medida enmienda varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) y la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para ajustar las tasas contributivas sobre intereses, dividendos y ganancias de capital para el programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado. Busca extender la vigencia del programa y asegurar la creación de empleo e inversión, requiriendo aportaciones mínimas de $1 millón y generación de empleos, afectando a inversionistas extranjeros y al fisco estatal.
“Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 488 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir las Secciones 1023.26 y 1062.14. Establece una contribución especial opcional del 4% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y fideicomisos. Esta opción reemplaza la contribución básica alterna y ciertos créditos. La medida es efectiva para años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2025 y establece mecanismos de retención en el origen para intereses y dividendos.
“Para enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 493 buscaba enmendar la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aclarar la exención de contribución sobre ingresos y contribución básica alterna para la ganancia obtenida por la venta de la residencia principal del vendedor. La propuesta establecía que esta exención aplicaría a años contributivos posteriores al 31 de diciembre de 2024, requiriendo que el vendedor no fuera beneficiario de incentivos bajo la Sección 2022.02 y que la propiedad hubiera sido ocupada por al menos dos de los cinco años previos a la venta. Afectaba directamente a los vendedores de propiedades residenciales principales en Puerto Rico.
“Para enmendar la Ley 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reactivar y extender la elegibilidad del decreto contributivo aplicable a la clase médica ya practicante en Puerto Rico y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 849 buscaba enmendar la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para reactivar y extender la elegibilidad de un decreto contributivo especial (tasa del 4%) a médicos que ya ejercen en Puerto Rico. La medida pretendía corregir una exclusión percibida en la ley actual, que se enfoca más en atraer médicos del extranjero, y así incentivar la retención del talento médico local y fortalecer el sistema de salud. El cambio afectaría directamente a los médicos practicantes en la isla y, de forma indirecta, al sistema de salud y a los pacientes.
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