“Para enmendar las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 489 el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva sobre ganancias de capital, intereses y dividendos para futuros Individuos Residentes Inversionistas, aumentándola del 0% al 4%. También establece un requisito de residencia previa de seis años para nuevos solicitantes y extiende la vigencia del programa para estos inversionistas hasta el año 2055. Afecta a individuos que busquen acogerse al programa de Residentes Inversionistas a partir del 1 de enero de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 489 fue el 7 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 29 de septiembre de 2025. La medida fue .
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
La Ley 38-2026 enmienda las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019. Mantiene el tratamiento de 0% para intereses y dividendos de quienes solicitaron decreto hasta el 31 de diciembre de 2026; para solicitudes desde el 1 de enero de 2027 establece una tasa de 4% sobre intereses, dividendos y ganancias de capital posteriores a convertirse en residentes, y una tasa de 5% para ciertas ganancias de activos adquiridos antes de mudarse, si se reconocen luego de diez años y antes de 2056. Permite solicitar decretos hasta el año contributivo que termina en 2055 y exige a solicitantes desde 2027 demostrar que no fueron residentes durante los seis años anteriores a mudarse; también dispone requisitos de titularidad y evidencia registral de la residencia principal. Los titulares de decretos anteriores pueden solicitar que se modifiquen para acogerse a los nuevos términos, y sus derechos adquiridos quedan protegidos.
Para enmendar las Secciones 1020.02, 1030.01, 2021.01, 2022.03, 2023.01, 6020.05, 6020.09, 6020.10 y añadir las Secciones 1030.02, 2021.05, 2022.08, 2022.09, 2023.03, 2024.02, 2024.03 y 6020.13 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico;” para enmendar la Sección 6051.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de asegurar la creación de empleo e inversión a través del programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado; y otros fines relacionados.
La medida PS 399 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) y el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para modificar el programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado. Establece nuevas definiciones para inversión elegible y requisitos de creación de empleo, ajusta plazos para solicitar beneficios, y define tasas contributivas preferenciales (entre 4% y 10%) sobre ingresos por intereses, dividendos y ganancias de capital para inversionistas cualificados que inviertan al menos $1 millón y creen al menos 5 empleos directos. Afecta a individuos que buscan trasladarse a Puerto Rico para invertir y obtener beneficios fiscales.
“Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.”
Añade las secciones 1023.26 y 1062.14 al Código de Rentas Internas para permitir que, por años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2025, ciertos individuos, sucesiones y fideicomisos opten por pagar 4% sobre intereses, dividendos y ganancias netas de capital realizadas al vender valores u otros activos. La opción se ejerce de manera distinta según el ingreso: para intereses se aplica el procedimiento de la sección 1023.04(b), para dividendos se avisa por escrito al pagador antes de la distribución y para ganancias de capital se elige en la planilla, radicada a tiempo, incluidas las prórrogas. La disposición alcanza a individuos residentes y también, sujeta a la redacción sobre tributación bajo la sección 1083.01(a), a ciudadanos estadounidenses no residentes; excluye a no residentes que puedan acogerse a los beneficios de Individuo Residente Inversionista de la Ley 60-2019. Los pagadores deben retener el 4% cuando corresponda y presentar declaraciones informativas a Hacienda.
“Para enmendar la Ley 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reactivar y extender la elegibilidad del decreto contributivo aplicable a la clase médica ya practicante en Puerto Rico y para otros fines relacionados.”
La medida PS 849 propone enmendar la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para reactivar y extender la elegibilidad de un decreto contributivo especial, originalmente pensado para atraer médicos del extranjero, a la clase médica ya practicante en la isla. Busca extender los plazos para solicitar estos decretos y sus extensiones hasta el 30 de junio de 2030 y el 30 de junio de 2030 respectivamente, afectando a médicos cualificados que residen o no en Puerto Rico y que cumplan con ciertos requisitos de práctica.
“Para enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 493 enmienda el inciso (c) de la Sección 6060.05 del Código de Incentivos. El texto aprobado por el Senado mantiene una exención de contribución sobre ingresos y contribución básica alterna para la ganancia por vender una residencia principal, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, si el vendedor no recibe los incentivos indicados y la vivienda fue ocupada por el vendedor o su familia durante al menos dos de los cinco años anteriores, sin haber sido arrendada durante esos cinco años. Pero esa exención ya aparece en el texto vigente suministrado; frente a ese texto, el cambio relevante es que la propuesta elimina la regla especial que permite cualificar una propiedad heredada según la ocupación del causante.
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