Qué propone
La medida varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) y la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para ajustar las tasas contributivas sobre intereses, dividendos y ganancias de capital para el programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado. Busca extender la vigencia del programa y asegurar la creación de empleo e inversión, requiriendo aportaciones mínimas de $1 millón y generación de empleos, afectando a inversionistas extranjeros y al fisco estatal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los incentivos contributivos en Puerto Rico, que arranca con "Manos a la Obra" y la Sección 936, y que la Ley 20/22 (ahora Ley 60) continuó para atraer capital. El debate histórico sobre estos incentivos, como se ve en la disputa sobre la Ley 20/22, es si realmente generan empleo e inversión o si, por el contrario, desplazan a los residentes y benefician principalmente a los inversionistas.
En qué va
Esta medida fue derrotada a viva voz en el Senado de Puerto Rico el 25 de junio de 2026, luego de haber recibido un con el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, aumentándola del 0% al 4% sobre ganancias de capital, intereses y dividendos. También pretendía establecer requisitos de residencia previa para los solicitantes y extender la vigencia del programa hasta el año 2055. Afectaría directamente a individuos que busquen acogerse a este programa de incentivos fiscales en el futuro.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva de futuros Individuos Residentes Inversionistas (IRIs). Eleva la tasa del 0% al 4% sobre ganancias de capital, intereses y dividendos para quienes soliciten un decreto a partir del 1 de enero de 2027. También extiende la vigencia del programa para nuevos IRIs hasta el año 2055 y establece requisitos de residencia previa de seis años para nuevos solicitantes después del 31 de diciembre de 2026. Afecta a individuos que busquen obtener este tipo de incentivo fiscal.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de diez mil dólares ($10,000.00) a veinte mil dólares ($20,000.00); disponer que diez mil dólares ($10,000.00) de dicha aportación se destinen obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1328, enmienda la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). Aumenta la aportación anual mínima requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de $10,000 a $20,000. De esta nueva aportación, $10,000 se destinarán obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. Afecta directamente a los individuos que poseen decretos bajo este capítulo del Código de Incentivos.
Para enmendar la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1010.1-A que establezca como requisito de elegibilidad y mantenimiento para la concesión de decretos de incentivos contributivos que promuevan la creación o retención de empleos, el registro obligatorio del patrono en la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como la actualización mensual de sus vacantes laborales; aplicable a patronos que radiquen planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo; con el propósito de optimizar la colocación de empleo, reducir el desempleo y promover una colaboración efectiva entre el sector privado beneficiario de incentivos públicos y el Gobierno; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 1010.1-A. Establece como requisito obligatorio para patronos que soliciten o mantengan decretos de incentivos contributivos relacionados con la creación o retención de empleos, el registrarse en la plataforma PERFIL del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y actualizar mensualmente sus vacantes. Esta obligación aplica a patronos que radican planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo. El propósito es optimizar la colocación de empleo y fomentar la colaboración público-privada.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer como condición para la concesión y mantenimiento de los decretos contributivos otorgados a Individuos Residentes Inversionistas la obligación de realizar donaciones anuales a organizaciones sin fines de lucro debidamente reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para requerir que los Individuos Residentes Inversionistas, a partir de su segundo año contributivo, realicen una donación anual mínima de $10,000 a organizaciones sin fines de lucro. La enmienda especifica que estas organizaciones deben estar certificadas bajo la Sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code de Estados Unidos y prohíbe que las donaciones se realicen a otras entidades controladas por Individuos Residentes Inversionistas o a personas jurídicas que les estén vinculadas. Se establece un período de transición de 24 meses para que las organizaciones receptoras obtengan la certificación 501(c)(3).
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