Para enmendar las Secciones 1020.02, 1030.01, 2021.01, 2022.03, 2023.01, 6020.05, 6020.09, 6020.10 y añadir las Secciones 1030.02, 2021.05, 2022.08, 2022.09, 2023.03, 2024.02, 2024.03 y 6020.13 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico;” para enmendar la Sección 6051.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de asegurar la creación de empleo e inversión a través del programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado; y otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 399 el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) y el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para modificar el programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado. Establece nuevas definiciones para inversión elegible y requisitos de creación de empleo, ajusta plazos para solicitar beneficios, y define tasas contributivas preferenciales (entre 4% y 10%) sobre ingresos por intereses, dividendos y ganancias de capital para inversionistas cualificados que inviertan al menos $1 millón y creen al menos 5 empleos directos. Afecta a individuos que buscan trasladarse a Puerto Rico para invertir y obtener beneficios fiscales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de atraer inversión mediante incentivos contributivos, desde la "industrialización por invitación" de Manos a la Obra y la Sección 936, hasta las leyes 20 y 22, ahora consolidadas en la Ley 60. El debate histórico recurrente ha sido si estos incentivos realmente generan empleo y desarrollo económico o si, por el contrario, benefician principalmente a las corporaciones e individuos sin un impacto significativo en la economía local.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida extiende la fecha límite para la concesión de decretos bajo la Sección 2021.01 hasta el 30 de junio de 2025 y crea la Sección 2021.05 para permitir la concesión de nuevos decretos bajo el programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado hasta el 31 de diciembre de 2045.
En qué va
La medida PS 399 fue el Senado el 10 de marzo de 2025, referida a comisión, y recibió un primer informe con el 18 de septiembre de 2025. Fue derrotada a viva voz en el Senado el 25 de junio de 2026. La firman legisladores del PNP.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 489 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva sobre ganancias de capital, intereses y dividendos para futuros Individuos Residentes Inversionistas, aumentándola del 0% al 4%. También establece un requisito de residencia previa de seis años para nuevos solicitantes y extiende la vigencia del programa para estos inversionistas hasta el año 2055. Afecta a individuos que busquen acogerse al programa de Residentes Inversionistas a partir del 1 de enero de 2026.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
La Ley 38-2026 enmienda las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019. Mantiene el tratamiento de 0% para intereses y dividendos de quienes solicitaron decreto hasta el 31 de diciembre de 2026; para solicitudes desde el 1 de enero de 2027 establece una tasa de 4% sobre intereses, dividendos y ganancias de capital posteriores a convertirse en residentes, y una tasa de 5% para ciertas ganancias de activos adquiridos antes de mudarse, si se reconocen luego de diez años y antes de 2056. Permite solicitar decretos hasta el año contributivo que termina en 2055 y exige a solicitantes desde 2027 demostrar que no fueron residentes durante los seis años anteriores a mudarse; también dispone requisitos de titularidad y evidencia registral de la residencia principal. Los titulares de decretos anteriores pueden solicitar que se modifiquen para acogerse a los nuevos términos, y sus derechos adquiridos quedan protegidos.
“Para enmendar la Secciones 1010.01, 1020.01, 6070.55, 6070.56, de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de disponer que, para propósitos de los incentivos de dicho Código, relacionados a Zonas de Oportunidad se mantengan vigentes las designaciones de publicadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos el 9 de julio de 2018; redefinir los términos "Zona de Oportunidad", "Zona Elegible" y "Fondo", de manera que la cualificación de los Fondos dependa de los requisitos establecidos en el Código y de los parámetros que establezca el Departamento de Desarrollo Económico; garantizar la continuidad de los Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad, incluidos los proyectos de vivienda; y para otros fines relacionados.”
Enmienda el Código de Incentivos: aunque el título menciona la Sección 1010.01, el Artículo 1 realmente añade una declaración de política pública a la Sección 6070.54, y no enmienda la 1010.01. Mantiene para los incentivos locales las zonas del mapa federal publicado el 9 de julio de 2018, aunque cambien o se revoquen designaciones federales posteriores; esto no conserva por sí solo beneficios contributivos federales. Permite que un Fondo cualifique localmente sin ser un fondo federal, si comienza operaciones conforme a la Sección 6070.59(e), mantiene el 90% de sus activos en propiedades de una Zona de Oportunidad y cumple requisitos que establezca el DDEC; también elimina referencias a requisitos federales para ciertas inversiones elegibles y para la no reconocimiento de ganancias o pérdidas al reinvertir. La ley entraría en vigor al aprobarse y ordena al Secretario del DDEC revisar las normas administrativas necesarias dentro de 90 días.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para autorizar la creación de una corporación sin fines de lucro la cual se adoptará el concepto “Enterprise Puerto Rico”, con el fin de ampliar y aclarar los propósitos y facultades de la Corporación; establecer disposiciones adicionales sobre el contrato de desempeño y su duración; modificar la composición, deberes y funcionamiento de la Junta de Directores; redefinir los deberes del Director Ejecutivo y demás oficiales; incluir nuevas medidas de desempeño; integrar la colaboración con iniciativas regionales; fortalecer el Programa de Gestores de Negocios conforme a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” ; disponer sobre la estrategia de promoción y mercadeo; requerir informes adicionales; y otros fines relacionados.
La medida PS 981 enmienda la Ley 13-2017 para ampliar los propósitos y facultades de la corporación Invest Puerto Rico (anteriormente Enterprise Puerto Rico). Modifica la duración del contrato de desempeño a 10 años con extensiones de 5 años, ajusta la composición de la Junta de Directores para incluir al Secretario de Estado y nueve miembros del sector privado nombrados por el Gobernador, redefine deberes del Director Ejecutivo, integra la colaboración con iniciativas regionales de desarrollo económico, y fortalece el Programa de Gestores de Negocios alineándolo con el Código de Incentivos (Ley 60-2019). Afecta directamente a la corporación Invest Puerto Rico, su Junta de Directores, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y busca impactar la atracción de inversión y creación de empleos en la isla.
Para enmendar la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1010.1-A que establezca como requisito de elegibilidad y mantenimiento para la concesión de decretos de incentivos contributivos que promuevan la creación o retención de empleos, el registro obligatorio del patrono en la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como la actualización mensual de sus vacantes laborales; aplicable a patronos que radiquen planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo; con el propósito de optimizar la colocación de empleo, reducir el desempleo y promover una colaboración efectiva entre el sector privado beneficiario de incentivos públicos y el Gobierno; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 1010.1-A. Establece como requisito obligatorio para patronos que soliciten o mantengan decretos de incentivos contributivos relacionados con la creación o retención de empleos, el registrarse en la plataforma PERFIL del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y actualizar mensualmente sus vacantes. Esta obligación aplica a patronos que radican planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo. El propósito es optimizar la colocación de empleo y fomentar la colaboración público-privada.
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