Para enmendar la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1010.1-A que establezca como requisito de elegibilidad y mantenimiento para la concesión de decretos de incentivos contributivos que promuevan la creación o retención de empleos, el registro obligatorio del patrono en la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como la actualización mensual de sus vacantes laborales; aplicable a patronos que radiquen planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo; con el propósito de optimizar la colocación de empleo, reducir el desempleo y promover una colaboración efectiva entre el sector privado beneficiario de incentivos públicos y el Gobierno; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 1010.1-A. Establece como requisito obligatorio para patronos que soliciten o mantengan decretos de incentivos contributivos relacionados con la creación o retención de empleos, el registrarse en la plataforma PERFIL del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y actualizar mensualmente sus vacantes. Esta obligación aplica a patronos que radican planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo. El propósito es optimizar la colocación de empleo y fomentar la colaboración público-privada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de los incentivos contributivos en Puerto Rico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). El debate histórico ha girado en torno a si estos incentivos generan empleo y prosperidad o si, por el contrario, benefician a las corporaciones y desplazan a la población local, un dilema que la medida busca abordar al vincular los beneficios a la creación de empleo.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 890) fue aprobada sin por el Senado el 4 de junio de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite. Su propósito es enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (19)
En contra (7)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (f) que cree el Programa de Clusters Médicos como actividad elegible para incentivos; establecer exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos de clusters médicos que incluyan al menos tres consultorios especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio estatutario de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término definido de cinco años; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear el Programa de Clusters Médicos. Este programa permitiría exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos que integren al menos tres consultorios especializados. La concesión de estas exenciones estaría condicionada a la contratación de al menos el 70% de mano de obra local durante la construcción y por cinco años en operaciones, buscando promover la descentralización de servicios médicos especializados y afectar a desarrolladores de proyectos médicos y mano de obra local.
Para enmendar la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 5-A que establezca la obligación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de implementar una plataforma digital para la radicación electrónica de peticiones de reembolso de incentivos salariales, permitiendo la subida de documentos en formato PDF y la emisión de confirmaciones automáticas por correo electrónico o mecanismo equivalente; promover la eficiencia administrativa y la reducción de burocracia; y para otros fines relacionados.
Añadiría un Artículo 5-A a la Ley 52-1991 y obligaría al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a implementar y mantener una plataforma digital para que los patronos radiquen peticiones de reembolso de incentivos salariales y suban documentos en PDF o formatos digitales equivalentes. La plataforma tendría que emitir una confirmación automática con la fecha y hora de radicación, integrar sistemas existentes del DTRH y cumplir con las leyes de privacidad y los requisitos de accesibilidad. La radicación electrónica sería preferente, pero habría métodos alternativos en casos excepcionales justificados por limitaciones tecnológicas o emergencias. El proyecto dispone que la reglamentación necesaria se adopte dentro de 90 días y, a la vez, que la reglamentación sobre procedimientos, requisitos técnicos y plazos de implementación se adopte dentro de un máximo de seis meses.
“Para enmendar la Secciones 1010.01, 1020.01, 6070.55, 6070.56, de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de disponer que, para propósitos de los incentivos de dicho Código, relacionados a Zonas de Oportunidad se mantengan vigentes las designaciones de publicadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos el 9 de julio de 2018; redefinir los términos "Zona de Oportunidad", "Zona Elegible" y "Fondo", de manera que la cualificación de los Fondos dependa de los requisitos establecidos en el Código y de los parámetros que establezca el Departamento de Desarrollo Económico; garantizar la continuidad de los Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad, incluidos los proyectos de vivienda; y para otros fines relacionados.”
Enmienda el Código de Incentivos: aunque el título menciona la Sección 1010.01, el Artículo 1 realmente añade una declaración de política pública a la Sección 6070.54, y no enmienda la 1010.01. Mantiene para los incentivos locales las zonas del mapa federal publicado el 9 de julio de 2018, aunque cambien o se revoquen designaciones federales posteriores; esto no conserva por sí solo beneficios contributivos federales. Permite que un Fondo cualifique localmente sin ser un fondo federal, si comienza operaciones conforme a la Sección 6070.59(e), mantiene el 90% de sus activos en propiedades de una Zona de Oportunidad y cumple requisitos que establezca el DDEC; también elimina referencias a requisitos federales para ciertas inversiones elegibles y para la no reconocimiento de ganancias o pérdidas al reinvertir. La ley entraría en vigor al aprobarse y ordena al Secretario del DDEC revisar las normas administrativas necesarias dentro de 90 días.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2032.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados. La exención, hasta por 10 años, se otorga a cambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contratar al menos un 70% de mano de obra local. Afecta directamente a profesionales y entidades médicas que busquen establecerse o expandirse fuera de las áreas metropolitanas, así como a los municipios y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) en su rol de fiscalización.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados (con al menos tres especialidades). Esta exención, que podría durar hasta 10 años, estaría condicionada a que los establecimientos ofrezcan servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contraten al menos el 70% de mano de obra local. Busca promover la descentralización de servicios médicos, mejorar el acceso a la salud en áreas subdesarrolladas y fomentar la contratación local, requiriendo coordinación entre municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
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