Qué propone
Esta medida la Ley 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 1010.1-A. Establece como requisito obligatorio para patronos que soliciten o mantengan decretos de incentivos contributivos relacionados con la creación o retención de empleos, el registrarse en la plataforma PERFIL del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y actualizar mensualmente sus vacantes. Esta obligación aplica a patronos que radican planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo. El propósito es optimizar la colocación de empleo y fomentar la colaboración público-privada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de los incentivos contributivos en Puerto Rico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). El debate histórico ha girado en torno a si estos incentivos generan empleo y prosperidad o si, por el contrario, benefician a las corporaciones y desplazan a la población local, un dilema que la medida busca abordar al vincular los beneficios a la creación de empleo.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 890) fue aprobada sin por el Senado el 4 de junio de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite. Su propósito es enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (19)
En contra (7)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3030.01 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de añadir incentivos adicionales por colaboraciones universitarias en proyectos de investigación y desarrollo; establecer topes anuales basados en resultados; incorporar criterios de incrementalidad y requerimientos de monitoreo y evaluación de los proyectos beneficiarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 3030.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para añadir un incentivo adicional del 10% sobre gastos cualificados a las empresas que colaboren contractualmente con instituciones académicas o centros de investigación públicos en Puerto Rico. También establece que los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) deben ser nuevos o representar un aumento del 5% en gastos respecto al año anterior para cualificar al crédito contributivo existente del 50%. Requiere además un monitoreo y evaluación anual de los proyectos por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y un informe quinquenal a la Asamblea Legislativa.
Para eliminar el apartado (f) de la Sección 6020.10 y el apartado (d) de la Sección 6070.66 de la Ley 60 – 2019, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los informes de cumplimiento sean radicados ante el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en lugar del Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1249 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para revertir un cambio reciente que transfirió la recepción de Informes Anuales de Negocios Exentos (IANE) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) al Departamento de Hacienda. Específicamente, elimina disposiciones que requerían la radicación de estos informes ante Hacienda para años contributivos comenzando después del 31 de diciembre de 2024, y devuelve esta facultad al DDEC. Afecta directamente a los negocios que reciben incentivos contributivos bajo la Ley 60.
Para enmendar las Secciones 1020.02, 1030.01, 2021.01, 2022.03, 2023.01, 6020.05, 6020.09, 6020.10 y añadir las Secciones 1030.02, 2021.05, 2022.08, 2022.09, 2023.03, 2024.02, 2024.03 y 6020.13 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico;” para enmendar la Sección 6051.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de asegurar la creación de empleo e inversión a través del programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado; y otros fines relacionados.
La medida enmienda varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) y la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para ajustar las tasas contributivas sobre intereses, dividendos y ganancias de capital para el programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado. Busca extender la vigencia del programa y asegurar la creación de empleo e inversión, requiriendo aportaciones mínimas de $1 millón y generación de empleos, afectando a inversionistas extranjeros y al fisco estatal.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico) y la Ley 135-1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998). El cambio principal es trasladar la función de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del DDEC. También elimina la necesidad de endoso de PRIDCO para determinar 'actividad novedosa pionera', centralizando esa pericia en el DDEC. Afecta directamente a solicitantes de incentivos económicos y a las agencias involucradas en su concesión.
Para enmendar las secciones 1020.07, 2071.01., 2072.01, 2072.02,2072.03, 2072.04, 2072.05, 2072.06,2073.01. y 2074.03 de la Ley 60-2019, segrún enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, operación o venta de energia a través de puntos de recarga de vehiculos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que negocios dedicados a la construcción, instalación, operación o venta de energía a través de puntos de recarga para vehículos eléctricos puedan solicitar los incentivos fiscales y financieros contenidos en dicho Código. Esto incluye exenciones sobre ingresos, propiedad, contribuciones municipales, arbitrios e IVU, así como deducciones por inversión en infraestructura y equipos. Afecta directamente a empresas que deseen establecer o expandir operaciones de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
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