Qué propone
Esta medida legislativa busca la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico) y la Ley 135-1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998). El cambio principal es trasladar la función de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del DDEC. También elimina la necesidad de endoso de PRIDCO para determinar 'actividad novedosa pionera', centralizando esa pericia en el DDEC. Afecta directamente a solicitantes de incentivos económicos y a las agencias involucradas en su concesión.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de los incentivos contributivos en Puerto Rico, desde la Operación Manos a la Obra y la Sección 936 hasta las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). El debate sobre la efectividad y el impacto de estos incentivos, incluyendo quién los administra y cómo se otorgan, ha sido una constante en la política económica de la isla.
En qué va
Esta medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas y , quien la mediante el 7 de diciembre de 2025. El proceso legislativo incluyó varias aprobaciones y envíos entre cámaras y comisiones entre junio y octubre de 2025.
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Última acción · 7 de diciembre de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 10 y 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73–2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a fin de otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos otorgados mediante esta Ley; y para otros fines.
El P. de la C. 1332 enmienda la Ley Núm. 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Busca otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos económicos que otorga el gobierno central. Específicamente, modifica las Secciones 10 y 13 para darles voz y voto en el proceso de aprobación de decretos de exención contributiva y en la renegociación de los mismos.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”, a los fines de establecer un término que no exceda de sesenta (60) días para que la Compañía de Comercio y Exportación atienda y certifique al Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de PR, los negocios nuevos para que le apliquen los beneficios contributivos, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un nuevo inciso (d) a la Sección 2100.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Establece un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) emita una determinación sobre las solicitudes de "Acuerdo Especial para la Creación de Empresas" para jóvenes empresarios, una vez estos cumplan con todos los requisitos. Afecta directamente a jóvenes emprendedores que buscan acceder a beneficios contributivos y al DDEC en su proceso administrativo.
Para eliminar el apartado (f) de la Sección 6020.10 y el apartado (d) de la Sección 6070.66 de la Ley 60 – 2019, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los informes de cumplimiento sean radicados ante el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en lugar del Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1249 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para revertir un cambio reciente que transfirió la recepción de Informes Anuales de Negocios Exentos (IANE) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) al Departamento de Hacienda. Específicamente, elimina disposiciones que requerían la radicación de estos informes ante Hacienda para años contributivos comenzando después del 31 de diciembre de 2024, y devuelve esta facultad al DDEC. Afecta directamente a los negocios que reciben incentivos contributivos bajo la Ley 60.
Para añadir unos nuevos incisos (t) y (u) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que la antes mencionada corporación pública, fomente el establecimiento de conglomerados (“clusters”) emergentes y de alto impacto económico, tomando en cuenta las necesidades socioeconómicas de las regiones donde se ubiquen; otorgarle la discreción de arrendar de forma parcial o segmentada, espacios de las edificaciones industriales que sean susceptibles a ser segregadas, a micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de la Compañía de Fomento Industrial (Ley 188 de 1942) para añadir dos facultades a su Director Ejecutivo. Primero, le permite fomentar el establecimiento de 'conglomerados' (clusters) económicos emergentes en conjunto con la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, definiendo estos clusters mediante reglamento. Segundo, le otorga discreción para arrendar de forma parcial o segmentada espacios en edificaciones industriales de la Compañía a micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs), estableciendo criterios y plazos para estos arrendamientos. Afecta directamente a la Compañía de Fomento Industrial, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y a las PyMEs que busquen espacio o incentivos.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para autorizar la creación de una corporación sin fines de lucro la cual se adoptará el concepto “Enterprise Puerto Rico”, con el fin de ampliar y aclarar los propósitos y facultades de la Corporación; establecer disposiciones adicionales sobre el contrato de desempeño y su duración; modificar la composición, deberes y funcionamiento de la Junta de Directores; redefinir los deberes del Director Ejecutivo y demás oficiales; incluir nuevas medidas de desempeño; integrar la colaboración con iniciativas regionales; fortalecer el Programa de Gestores de Negocios conforme a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” ; disponer sobre la estrategia de promoción y mercadeo; requerir informes adicionales; y otros fines relacionados.
El P. del S. 981 enmienda la Ley 13-2017 para expandir y aclarar los propósitos y facultades de la corporación Invest Puerto Rico (ahora Enterprise Puerto Rico). Introduce cambios en la duración del contrato de desempeño, la composición y deberes de la Junta de Directores, los roles del Director Ejecutivo, e integra la colaboración con iniciativas regionales y el Programa de Gestores de Negocios bajo la Ley 60-2019. Afecta directamente a la corporación, sus directivos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a potenciales inversionistas y negocios que busquen establecerse en Puerto Rico.
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