Qué propone
El P. del S. 981 la Ley 13-2017 para expandir y aclarar los propósitos y facultades de la corporación Invest Puerto Rico (ahora Enterprise Puerto Rico). Introduce cambios en la duración del contrato de desempeño, la composición y deberes de la Junta de Directores, los roles del Director Ejecutivo, e integra la colaboración con iniciativas regionales y el Programa de Gestores de Negocios bajo la Ley 60-2019. Afecta directamente a la corporación, sus directivos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a potenciales inversionistas y negocios que busquen establecerse en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de atraer inversión externa mediante incentivos contributivos, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). Invest Puerto Rico (Enterprise Puerto Rico) es la corporación encargada de promover la isla bajo este modelo, y la medida busca fortalecer sus facultades y su colaboración con el Código de Incentivos de Puerto Rico.
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 981, fue de Puerto Rico el 9 de abril de 2026, tras ser el 23 de enero de 2026 y pasar por varias comisiones. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (8)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3030.01 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de añadir incentivos adicionales por colaboraciones universitarias en proyectos de investigación y desarrollo; establecer topes anuales basados en resultados; incorporar criterios de incrementalidad y requerimientos de monitoreo y evaluación de los proyectos beneficiarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 3030.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para añadir un incentivo adicional del 10% sobre gastos cualificados a las empresas que colaboren contractualmente con instituciones académicas o centros de investigación públicos en Puerto Rico. También establece que los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) deben ser nuevos o representar un aumento del 5% en gastos respecto al año anterior para cualificar al crédito contributivo existente del 50%. Requiere además un monitoreo y evaluación anual de los proyectos por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y un informe quinquenal a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico) y la Ley 135-1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998). El cambio principal es trasladar la función de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del DDEC. También elimina la necesidad de endoso de PRIDCO para determinar 'actividad novedosa pionera', centralizando esa pericia en el DDEC. Afecta directamente a solicitantes de incentivos económicos y a las agencias involucradas en su concesión.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar los Artículo 1, 2, 3, 4, 8 y 10 de la Ley 81-2018, conocida como “Ley del Maletín Empresarial para la Mujer”, a los fines de cambiar su título; establecer como política pública el impulso al desarrollo empresarial de la mujer en sectores estratégicos de la economía; crear el “Programa para Impulsar el Desarrollo Empresarial de la Mujer”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; ampliar su alcance a las industrias cobijadas bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 81-2018, conocida como 'Ley del Maletín Empresarial para la Mujer', para cambiar su título a 'Ley para Impulsar el Desarrollo Empresarial de la Mujer'. Amplía el alcance del programa para incluir industrias cobijadas por el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019), así como los sectores de construcción, recuperación de desastres y resiliencia. Crea formalmente el 'Programa para Impulsar el Desarrollo Empresarial de la Mujer' adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), que ofrecerá servicios integrados y una plataforma digital complementada por atención presencial. Afecta principalmente a mujeres emprendedoras y al DDEC.
Para enmendar el Artículo 3 y el Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, con el propósito añadir nuevas funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio dirigidas a fortalecer la investigación y el desarrollo tecnológico en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994 para añadir nuevas funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Específicamente, amplía las responsabilidades del DDEC y de su Secretario para diseñar, coordinar e implementar políticas públicas estratégicas en investigación y desarrollo tecnológico (I+D+i). Incluye la recopilación y publicación de datos sobre I+D+i, la facilitación de alianzas entre gobierno, academia y sector privado, y la promoción internacional de centros financieros y de seguros, además de programas de desarrollo cinematográfico, juvenil y laboral. Afecta directamente al DDEC, su Secretario, y a entidades gubernamentales, académicas y privadas involucradas en I+D+i.
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