Qué propone
Esta medida el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994 para añadir nuevas funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Específicamente, amplía las responsabilidades del DDEC y de su Secretario para diseñar, coordinar e implementar políticas públicas estratégicas en investigación y desarrollo tecnológico (I+D+i). Incluye la recopilación y publicación de datos sobre I+D+i, la facilitación de alianzas entre gobierno, academia y sector privado, y la promoción internacional de centros financieros y de seguros, además de programas de desarrollo cinematográfico, juvenil y laboral. Afecta directamente al DDEC, su Secretario, y a entidades gubernamentales, académicas y privadas involucradas en I+D+i.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de buscar modelos de desarrollo económico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). A lo largo de estas iniciativas, el gobierno ha intentado atraer inversión y fomentar el crecimiento, y esta medida busca fortalecer la investigación y el desarrollo tecnológico como una nueva estrategia para el desarrollo económico.
En qué va
Esta medida, presentada el 23 de enero de 2026, fue de Puerto Rico el 6 de abril de 2026, con , y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para establecer la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Puerto Rico, definir los mecanismos de implementación, medición y evaluación de la política pública; garantizar su ejecución efectiva y su revisión continua; establecer métricas claras y promover la colaboración multisectorial para robustecer el ecosistema de innovación, fortaleciendo el rol del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de las universidades y del sector privado; y para otros fines relacionados.
Esta Ley crea la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Puerto Rico. Establece mecanismos para su implementación, medición y evaluación, asignando roles al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y al Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación (FCTIPR). Crea un Comité de Evaluación de Progresos y Resultados y exige un Plan Estratégico Integrado en 180 días. Afecta a agencias gubernamentales, universidades, el sector privado, investigadores y profesionales STEM.
Para añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) y (w) como incisos (w) y (x) al Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado; derogar el Artículo 13, y reenumerar los actuales Artículos 14 al 42 como Artículos 13 al 41 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de transferir al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC) la responsabilidad de formular, revisar, implementar y administrar el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico; transferir la Oficina del Comprehensive Economic Development Strategy de la Junta de Planificación al DDEC; establecer los parámetros y disposiciones de transición; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1018 enmienda el Plan de Reorganización Núm. 4-1994 y la Ley Núm. 75 de 1975 para transferir formalmente del ámbito de la Junta de Planificación (JP) al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la responsabilidad de formular, revisar, implementar y administrar el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, así como la Oficina del Comprehensive Economic Development Strategy (CEDS). Se establece un plazo de 180 días para la transición y se exige al DDEC presentar un nuevo Plan y CEDS actualizados dentro de un año de la vigencia de la ley.
Para enmendar la Sección 3030.01 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de añadir incentivos adicionales por colaboraciones universitarias en proyectos de investigación y desarrollo; establecer topes anuales basados en resultados; incorporar criterios de incrementalidad y requerimientos de monitoreo y evaluación de los proyectos beneficiarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 3030.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para añadir un incentivo adicional del 10% sobre gastos cualificados a las empresas que colaboren contractualmente con instituciones académicas o centros de investigación públicos en Puerto Rico. También establece que los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) deben ser nuevos o representar un aumento del 5% en gastos respecto al año anterior para cualificar al crédito contributivo existente del 50%. Requiere además un monitoreo y evaluación anual de los proyectos por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y un informe quinquenal a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico) y la Ley 135-1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998). El cambio principal es trasladar la función de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del DDEC. También elimina la necesidad de endoso de PRIDCO para determinar 'actividad novedosa pionera', centralizando esa pericia en el DDEC. Afecta directamente a solicitantes de incentivos económicos y a las agencias involucradas en su concesión.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para autorizar la creación de una corporación sin fines de lucro la cual se adoptará el concepto “Enterprise Puerto Rico”, con el fin de ampliar y aclarar los propósitos y facultades de la Corporación; establecer disposiciones adicionales sobre el contrato de desempeño y su duración; modificar la composición, deberes y funcionamiento de la Junta de Directores; redefinir los deberes del Director Ejecutivo y demás oficiales; incluir nuevas medidas de desempeño; integrar la colaboración con iniciativas regionales; fortalecer el Programa de Gestores de Negocios conforme a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” ; disponer sobre la estrategia de promoción y mercadeo; requerir informes adicionales; y otros fines relacionados.
El P. del S. 981 enmienda la Ley 13-2017 para expandir y aclarar los propósitos y facultades de la corporación Invest Puerto Rico (ahora Enterprise Puerto Rico). Introduce cambios en la duración del contrato de desempeño, la composición y deberes de la Junta de Directores, los roles del Director Ejecutivo, e integra la colaboración con iniciativas regionales y el Programa de Gestores de Negocios bajo la Ley 60-2019. Afecta directamente a la corporación, sus directivos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a potenciales inversionistas y negocios que busquen establecerse en Puerto Rico.
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