Qué propone
El P. del S. 1018 el Plan de Reorganización Núm. 4-1994 y la Ley Núm. 75 de 1975 para transferir formalmente del ámbito de la Junta de Planificación (JP) al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la responsabilidad de formular, revisar, implementar y administrar el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, así como la Oficina del Comprehensive Economic Development Strategy (CEDS). Se establece un plazo de 180 días para la transición y se exige al DDEC presentar un nuevo Plan y CEDS actualizados dentro de un año de la vigencia de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de buscar modelos de desarrollo económico, desde "Manos a la Obra" hasta la Sección 936 y las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). La transferencia de la planificación económica a una agencia ejecutiva como el DDEC refleja un esfuerzo continuo por centralizar y agilizar la estrategia de desarrollo, un tema recurrente en la búsqueda de prosperidad y la atracción de capital.
En qué va
La medida P. del S. 1018 fue el 29 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 2 de febrero de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 y el Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, con el propósito añadir nuevas funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio dirigidas a fortalecer la investigación y el desarrollo tecnológico en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994 para añadir nuevas funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Específicamente, amplía las responsabilidades del DDEC y de su Secretario para diseñar, coordinar e implementar políticas públicas estratégicas en investigación y desarrollo tecnológico (I+D+i). Incluye la recopilación y publicación de datos sobre I+D+i, la facilitación de alianzas entre gobierno, academia y sector privado, y la promoción internacional de centros financieros y de seguros, además de programas de desarrollo cinematográfico, juvenil y laboral. Afecta directamente al DDEC, su Secretario, y a entidades gubernamentales, académicas y privadas involucradas en I+D+i.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que instituyó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a fin de que el Secretario del DDEC considere en el proceso de aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales, indicadores sociales, económicos de forma uniforme; requerir la revisión de estos planes sectoriales cada cinco (5) años; y autorizar a dicho Secretario en la elaboración y enmienda de pautas reglamentarias.
El Proyecto de la Cámara 1127 propone enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, que creó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Busca que el Secretario del DDEC considere de forma uniforme indicadores sociales y económicos en la aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales. Además, establece que estos planes sectoriales deben ser revisados cada cinco (5) años y autoriza al Secretario a elaborar y enmendar pautas reglamentarias. Afecta directamente al Secretario del DDEC y a los procesos de planificación y desarrollo económico a nivel sectorial y regional en Puerto Rico.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico) y la Ley 135-1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998). El cambio principal es trasladar la función de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del DDEC. También elimina la necesidad de endoso de PRIDCO para determinar 'actividad novedosa pionera', centralizando esa pericia en el DDEC. Afecta directamente a solicitantes de incentivos económicos y a las agencias involucradas en su concesión.
Para añadir un nuevo Articulo 13 en el Capitulo II, y reenumerar los articulos del 13 al 35, como los articulos del 14 ai 36, respectivamente, en la Ley 171, 2014, según enmendada, la cual se suprime a la ahora extinta Oficina de Asuntos de la Juventud, y crea, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado "Programa de Desarrollo de la Juventud", a los fines de conferirle aI Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de planificar, estrucfurar, diseñar, desarrollar e implantar, en todos los pueblos de Puerto Rico, el establecimiento de "Centros de Servicios Integrados para Jóvenes", en los cuales se les proveerán a las personas, entre las edades de13 a 29 años, programas de estudios, tutorias, capacitación y adiestramiento en el empleo, vivienda, servicios médicos, programas recreativos, deportivos y culturales, consejeria y orientación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 171-2014 para crear el Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este programa, bajo la responsabilidad del Secretario del DDEC, deberá planificar, diseñar e implantar 'Centros de Servicios Integrados para Jóvenes' en todos los municipios. Estos centros ofrecerán servicios de estudios, tutorías, capacitación laboral, vivienda, salud, recreación, cultura, consejería y orientación a jóvenes de 13 a 29 años, y se complementarán con un portal digital de servicios centralizados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para autorizar la creación de una corporación sin fines de lucro la cual se adoptará el concepto “Enterprise Puerto Rico”, con el fin de ampliar y aclarar los propósitos y facultades de la Corporación; establecer disposiciones adicionales sobre el contrato de desempeño y su duración; modificar la composición, deberes y funcionamiento de la Junta de Directores; redefinir los deberes del Director Ejecutivo y demás oficiales; incluir nuevas medidas de desempeño; integrar la colaboración con iniciativas regionales; fortalecer el Programa de Gestores de Negocios conforme a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” ; disponer sobre la estrategia de promoción y mercadeo; requerir informes adicionales; y otros fines relacionados.
El P. del S. 981 enmienda la Ley 13-2017 para expandir y aclarar los propósitos y facultades de la corporación Invest Puerto Rico (ahora Enterprise Puerto Rico). Introduce cambios en la duración del contrato de desempeño, la composición y deberes de la Junta de Directores, los roles del Director Ejecutivo, e integra la colaboración con iniciativas regionales y el Programa de Gestores de Negocios bajo la Ley 60-2019. Afecta directamente a la corporación, sus directivos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a potenciales inversionistas y negocios que busquen establecerse en Puerto Rico.
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