Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1127 propone el inciso (c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, que creó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Busca que el Secretario del DDEC considere de forma uniforme indicadores sociales y económicos en la aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales. Además, establece que estos planes sectoriales deben ser revisados cada cinco (5) años y autoriza al Secretario a elaborar y enmendar pautas reglamentarias. Afecta directamente al Secretario del DDEC y a los procesos de planificación y desarrollo económico a nivel sectorial y regional en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de buscar el desarrollo económico a través de la planificación y los incentivos, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). La medida busca mejorar la planificación sectorial del DDEC, una agencia central en la implementación de estas políticas, para asegurar que los indicadores sociales y económicos se consideren de manera uniforme y se revisen periódicamente.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1127 fue presentado el 12 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) y (w) como incisos (w) y (x) al Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado; derogar el Artículo 13, y reenumerar los actuales Artículos 14 al 42 como Artículos 13 al 41 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de transferir al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC) la responsabilidad de formular, revisar, implementar y administrar el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico; transferir la Oficina del Comprehensive Economic Development Strategy de la Junta de Planificación al DDEC; establecer los parámetros y disposiciones de transición; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1018 enmienda el Plan de Reorganización Núm. 4-1994 y la Ley Núm. 75 de 1975 para transferir formalmente del ámbito de la Junta de Planificación (JP) al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la responsabilidad de formular, revisar, implementar y administrar el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, así como la Oficina del Comprehensive Economic Development Strategy (CEDS). Se establece un plazo de 180 días para la transición y se exige al DDEC presentar un nuevo Plan y CEDS actualizados dentro de un año de la vigencia de la ley.
Para enmendar el Artículo 3 y el Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, con el propósito añadir nuevas funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio dirigidas a fortalecer la investigación y el desarrollo tecnológico en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994 para añadir nuevas funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Específicamente, amplía las responsabilidades del DDEC y de su Secretario para diseñar, coordinar e implementar políticas públicas estratégicas en investigación y desarrollo tecnológico (I+D+i). Incluye la recopilación y publicación de datos sobre I+D+i, la facilitación de alianzas entre gobierno, academia y sector privado, y la promoción internacional de centros financieros y de seguros, además de programas de desarrollo cinematográfico, juvenil y laboral. Afecta directamente al DDEC, su Secretario, y a entidades gubernamentales, académicas y privadas involucradas en I+D+i.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico) y la Ley 135-1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998). El cambio principal es trasladar la función de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del DDEC. También elimina la necesidad de endoso de PRIDCO para determinar 'actividad novedosa pionera', centralizando esa pericia en el DDEC. Afecta directamente a solicitantes de incentivos económicos y a las agencias involucradas en su concesión.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1124 propone establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para evaluar periódicamente el emprendimiento femenino. Crea el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Ordena la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres cada tres años y el desarrollo de un Índice de Emprendimiento Femenino, analizando factores como acceso a financiamiento y barreras regulatorias. Afecta directamente al DDEC y a futuras políticas públicas dirigidas a mujeres empresarias.
Para enmendar las Secciones 10 y 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73–2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a fin de otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos otorgados mediante esta Ley; y para otros fines.
El P. de la C. 1332 enmienda la Ley Núm. 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Busca otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos económicos que otorga el gobierno central. Específicamente, modifica las Secciones 10 y 13 para darles voz y voto en el proceso de aprobación de decretos de exención contributiva y en la renegociación de los mismos.
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