Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea una nueva ley y un Observatorio del Emprendimiento Femenino dentro de la Oficina de Inteligencia y Estrategias de Negocios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Le ordena preparar cada tres años un informe con un Índice que analice, entre otros asuntos, financiamiento, sectores económicos, barreras regulatorias y crecimiento de empresas lideradas por mujeres; el primer informe vence el 30 de junio del segundo año natural siguiente a la aprobación de la ley y los siguientes, cada tres años. El informe debe remitirse al Gobernador y a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días de culminado, y el DDEC debe adoptar dentro de 180 días. No ni elimina disposiciones y no asigna fondos adicionales: exige implantarla con los recursos existentes del DDEC.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó el texto con el 24 de septiembre de 2026 y lo envió a la Cámara. La Cámara lo recibió en primera lectura el 5 de octubre y lo refirió a comisión; según el trámite provisto, aún no ha completado el proceso legislativo ni es ley.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a fomentar la mentoría empresarial entre mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico facilitar la creación de un Programa de Mentoría Empresarial para Mujeres; promover la colaboración con asociaciones empresariales, cámaras de comercio, universidades y otras entidades relacionadas con el desarrollo empresarial; fortalecer las redes de apoyo para empresarias emergentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Promoción de Mentoría Empresarial entre Mujeres en Puerto Rico. Establece como política pública fomentar la mentoría empresarial femenina y ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a facilitar la creación de una Red de Mentoría Empresarial para Mujeres. Esta red promoverá la colaboración entre empresarias experimentadas y emergentes, involucrando a entidades colaboradoras como asociaciones empresariales y universidades, y se implementará utilizando recursos existentes sin asignaciones presupuestarias adicionales.
Para crear el “Registro y Sistema de Certificación de Empresas Propiedad de Mujeres de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, con el propósito de establecer un mecanismo uniforme de identificación, certificación y recopilación de datos sobre empresas propiedad de mujeres; promover su participación efectiva en programas de desarrollo económico, iniciativas empresariales y oportunidades de mercado existentes; establecer deberes y responsabilidades para las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico en la utilización de dicha certificación; disponer para la recopilación y publicación de estadísticas oficiales sobre el emprendimiento femenino en Puerto Rico; establecer disposiciones para su reglamentación e implantación con recursos existentes; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1123 buscaba crear el “Registro y Sistema de Certificación de Empresas Propiedad de Mujeres de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Su propósito era establecer un mecanismo uniforme para identificar, certificar y recopilar datos sobre estas empresas, promoviendo su participación en programas de desarrollo económico y oportunidades de mercado. La ley impondría deberes a las agencias gubernamentales para utilizar esta certificación y dispondría para la recopilación y publicación de estadísticas sobre emprendimiento femenino, utilizando recursos existentes.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar y simplificar los procesos administrativos, permisos, licencias y requisitos regulatorios aplicables a empresas propiedad de mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico realizar una evaluación integral de los trámites gubernamentales que inciden en la creación y operación de dichas empresas; requerir la identificación de redundancias regulatorias y oportunidades para la simplificación y digitalización de procesos administrativos; disponer para la preparación de recomendaciones dirigidas a reducir barreras burocráticas que afectan el emprendimiento femenino en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1121, una medida legislativa retirada, buscaba establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para evaluar y simplificar procesos administrativos, permisos, licencias y requisitos regulatorios aplicables a empresas propiedad de mujeres. Ordenaba al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) realizar una evaluación integral para identificar redundancias, simplificaciones y digitalización de trámites, y proponer recomendaciones para reducir barreras burocráticas al emprendimiento femenino. La medida no creaba nuevos programas de incentivos ni asignaciones presupuestarias adicionales, sino que se enfocaba en la revisión y recomendación de procesos existentes.
Para establecer el “Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico”, como instrumento permanente que facilite una inversión continua enfocada en el desarrollo de programas de capacitación que cierren las brechas de habilidades básicas; de capitalización de pequeñas empresas; de crecimiento empresarial mediante la capitalización; aumentar los activos del sector cooperativista de ahorro y crédito, a los fines de desarrollar una economía local de estrecha colaboración con comerciantes, emprendedores y demás ciudadanos; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del "Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico", administrado por el Secretario de Hacienda. Este fondo permanente se destinará a programas de capacitación para cerrar brechas de habilidades básicas (automatización, robótica, IA), capitalización de pequeñas y medianas empresas (PYMES), crecimiento empresarial y fortalecimiento del sector cooperativista de ahorro y crédito. Los fondos provendrán de remanentes de la Ley 53-2021 y asignaciones presupuestarias anuales, y su distribución se realizará mediante Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa, afectando a ciudadanos en busca de capacitación, PYMES, emprendedores y cooperativas.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 389-2004, según enmendada, mediante la cual se estableció el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a los fines de establecer una evaluación crediticia complementaria para participantes con historial crediticio limitado o puntuación insuficiente; preservar la evaluación de viabilidad y capacidad de repago; proteger la información del solicitante; y para otros fines relacionados.”
Añade el Artículo 4-A a la Ley 389-2004 para que, en los productos del Banco de Desarrollo Económico ofrecidos bajo el Programa, la falta o limitación de historial crediticio o una puntuación bajo el umbral administrativo no baste por sí sola para denegar sin una evaluación individual. Esa evaluación puede considerar, entre otros factores, ingresos, pagos verificables, experiencia, plan de negocio y evidencia de demanda; no exige presentar todos esos elementos ni contratar evaluadores privados. El Banco deberá dar al solicitante al menos 15 días laborables para complementar o corregir información y permitirá pedir una revisión interna dentro de 30 días; además, documentará y explicará las denegaciones. Aplica a jóvenes de 29 años o menos que emprenden por primera vez, según la ley vigente, y a solicitudes nuevas o pendientes al entrar en vigor; no reabre decisiones finales ni altera préstamos existentes. El Banco debe adoptar los procedimientos dentro de 90 días de la aprobación, usando recursos disponibles y sin nueva asignación, y la ley comenzaría a regir 90 días después de aprobarse.
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