Qué propone
El Proyecto del Senado 179 propone crear la 'Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Mujeres'. Establece como política pública que al menos el 5% de las compras y contrataciones gubernamentales de servicios de construcción se reservarán para negocios locales donde al menos el 51% de la propiedad pertenezca a mujeres residentes en Puerto Rico, o donde una mujer residente dirija la operación diaria. La Administración de Servicios Generales (ASG) verificará la titularidad y control de estas empresas. La medida el Artículo 37 de la Ley 73-2019 para integrar esta política de preferencia en los procesos de compra gubernamental.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 179 fue aprobado por el Senado el 6 de octubre de 2025. Posteriormente, fue referido a la Cámara de Representantes, donde la Comisión de Gobierno rindió un sin el 28 de mayo de 2026, recomendando su aprobación.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXl", a ios fines de establecer como la politica pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueflos no menos dei cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por Ia Administración de Servicios Generales; enmendar el Articulo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con eI propósito de asegurar que, todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la politica preferencia dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 181 enmienda la Ley 203-2007 para establecer como política pública que el Gobierno de Puerto Rico reserve al menos el 5% de las compras y contrataciones de servicios de construcción para negocios locales propiedad de veteranos o sus cónyuges supérstites (con al menos 51% de posesión/acciones). También enmienda la Ley 73-2019 para asegurar que la Administración de Servicios Generales (ASG) cumpla con esta política de preferencia. Afecta directamente a los veteranos emprendedores, a los negocios de construcción locales y a los procesos de compra del gobierno.
Para añadir un inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer requisitos de capacidad financiera mínima para licitadores en procesos de evaluación y adjudicación de propuestas relacionadas con la reconstrucción del País, sufragadas total o parcialmente con fondos federales de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); disponer un mecanismo excepcional para la atención de trabajos o daños ocultos no previsibles que, de no atenderse, provocarían la paralización total de las obras; establecer salvaguardas, certificaciones y procesos de validación por parte de la entidad contratante; extender su aplicabilidad a agencias, corporaciones públicas, municipios y otras entidades cobijadas por el ordenamiento de subastas y contratación pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1073 propone añadir un inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca establecer un requisito de capacidad financiera mínima del 20% adicional del monto de la propuesta para licitadores en proyectos de reconstrucción financiados total o parcialmente con fondos federales de FEMA. También crea un mecanismo excepcional para atender trabajos o daños ocultos imprevistos, aplicable a agencias, corporaciones públicas y municipios.
Para crear el “Registro y Sistema de Certificación de Empresas Propiedad de Mujeres de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, con el propósito de establecer un mecanismo uniforme de identificación, certificación y recopilación de datos sobre empresas propiedad de mujeres; promover su participación efectiva en programas de desarrollo económico, iniciativas empresariales y oportunidades de mercado existentes; establecer deberes y responsabilidades para las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico en la utilización de dicha certificación; disponer para la recopilación y publicación de estadísticas oficiales sobre el emprendimiento femenino en Puerto Rico; establecer disposiciones para su reglamentación e implantación con recursos existentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea el 'Registro y Sistema de Certificación de Empresas Propiedad de Mujeres de Puerto Rico', adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Su propósito es establecer un mecanismo uniforme para identificar, certificar y recopilar datos sobre empresas donde las mujeres son propietarias y tienen control sustancial. Busca promover su participación en programas de desarrollo económico y facilitar la recopilación de estadísticas sobre emprendimiento femenino, utilizando recursos existentes.
Para enmendar los Artículo 1, 2, 3, 4, 8 y 10 de la Ley 81-2018, conocida como “Ley del Maletín Empresarial para la Mujer”, a los fines de cambiar su título; establecer como política pública el impulso al desarrollo empresarial de la mujer en sectores estratégicos de la economía; crear el “Programa para Impulsar el Desarrollo Empresarial de la Mujer”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; ampliar su alcance a las industrias cobijadas bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 81-2018, conocida como 'Ley del Maletín Empresarial para la Mujer', para cambiar su título a 'Ley para Impulsar el Desarrollo Empresarial de la Mujer'. Amplía el alcance del programa para incluir industrias cobijadas por el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019), así como los sectores de construcción, recuperación de desastres y resiliencia. Crea formalmente el 'Programa para Impulsar el Desarrollo Empresarial de la Mujer' adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), que ofrecerá servicios integrados y una plataforma digital complementada por atención presencial. Afecta principalmente a mujeres emprendedoras y al DDEC.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar y simplificar los procesos administrativos, permisos, licencias y requisitos regulatorios aplicables a empresas propiedad de mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico realizar una evaluación integral de los trámites gubernamentales que inciden en la creación y operación de dichas empresas; requerir la identificación de redundancias regulatorias y oportunidades para la simplificación y digitalización de procesos administrativos; disponer para la preparación de recomendaciones dirigidas a reducir barreras burocráticas que afectan el emprendimiento femenino en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece la política pública de Puerto Rico para evaluar y simplificar los procesos administrativos, permisos, licencias y requisitos regulatorios aplicables a empresas propiedad de mujeres. Ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a realizar una evaluación integral de estos trámites, identificar redundancias y oportunidades de digitalización, y preparar recomendaciones para reducir barreras burocráticas. La ley no crea nuevos programas de incentivos ni asignaciones presupuestarias adicionales, sino que se enfoca en la revisión de procesos existentes.
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