Qué propone
El P. del S. 1073 propone añadir un inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras). Establece que licitadores en proyectos de reconstrucción financiados total o parcialmente con fondos FEMA deben demostrar una capacidad financiera mínima adicional del 20% del monto de la propuesta para cubrir trabajos o daños ocultos imprevistos. También crea un mecanismo excepcional para atender y pagar dichos trabajos, con salvaguardas y certificaciones, y extiende esta exigencia a agencias, y municipios.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Esta medida enmienda la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Añade una definición a "Licitador Participante" en el Artículo 4 y modifica el Artículo 53 para aclarar que el plazo para impugnar el rechazo de una oferta por entrega tardía comienza a contar desde la fecha del rechazo. También clarifica la notificación de enmiendas a resoluciones de adjudicación. El objetivo es agilizar los procesos de licitación pública y evitar retrasos frívolos.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca restituir la autonomía operativa y administrativa a entidades gubernamentales exentas, permitiéndoles desarrollar sus propios procedimientos de adquisición. Esto afectaría directamente a las agencias y corporaciones públicas que actualmente están sujetas a los procesos centralizados de compra de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se relaciona con el tema recurrente de los fondos federales en Puerto Rico, específicamente los de FEMA para la reconstrucción. Históricamente, Puerto Rico ha dependido de fondos federales, y la gestión y fiscalización de estos, como los de FEMA, son cruciales para la recuperación y el desarrollo económico, como se menciona en la sección "Otros" de los fragmentos.
En qué va
La medida, P. del S. 1073, fue el 9 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 12 de febrero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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