Qué propone
El Proyecto del Senado 1073 propone añadir un inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca establecer un requisito de capacidad financiera mínima del 20% adicional del monto de la propuesta para licitadores en proyectos de reconstrucción financiados total o parcialmente con fondos federales de FEMA. También crea un mecanismo excepcional para atender trabajos o daños ocultos imprevistos, aplicable a agencias, y municipios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema recurrente de los fondos federales en la economía de Puerto Rico, como se menciona en los fragmentos históricos. Específicamente, busca establecer salvaguardas en el uso de fondos de FEMA para la reconstrucción, un aspecto crucial de la inversión federal en la isla.
En qué va
La medida, P. del S. 1073, fue el 9 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 12 de febrero de 2026, sin votos en contra hasta la fecha.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Esta medida, Ley 118-2026, enmienda la Ley 73-2019 para añadir una definición de 'Licitador Participante' en su Artículo 4 y clarificar el proceso de notificación y impugnación de ofertas rechazadas por entrega tardía en el Artículo 53. También aclara la notificación de adjudicaciones enmendadas. Afecta a todos los licitadores en procesos de compras gubernamentales y a las agencias que administran dichas compras.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019. Específicamente, añade la Oficina del Gobernador(a) a la lista de 'Entidades Exentas' de la aplicación de dicha ley. Esto significa que la Oficina del Gobernador(a) ya no estará obligada a realizar sus compras de bienes y servicios a través de los procedimientos centralizados y regulados por la Administración de Servicios Generales (ASG), permitiéndole desarrollar sus propios procedimientos de adquisición internos.
“Para enmendar los incisos de (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar los estándares de adquisición de los gobiernos municipales con los del gobierno federal.”
La medida PS 563 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aumentar los umbrales monetarios en los procesos de adquisición de bienes, suministros y servicios por parte de los municipios. Específicamente, eleva el límite para compras que requieren subasta pública y para compras excluidas de subasta (como microcompras y compras anuales por renglón), buscando alinear las normativas municipales con las del gobierno federal para facilitar la gestión de fondos, particularmente los de recuperación por desastres.
Para crear la “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Mujeres”, con el propósito de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico o la dirección general de la empresa del día a día, se encuentra a cargo de una mujer que cumpla con el requisito de residencia, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales; enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de asegurar que, todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la política preferencia dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 179 propone crear la 'Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Mujeres'. Establece como política pública que al menos el 5% de las compras y contrataciones gubernamentales de servicios de construcción se reservarán para negocios locales donde al menos el 51% de la propiedad pertenezca a mujeres residentes en Puerto Rico, o donde una mujer residente dirija la operación diaria. La Administración de Servicios Generales (ASG) verificará la titularidad y control de estas empresas. La medida enmienda el Artículo 37 de la Ley 73-2019 para integrar esta política de preferencia en los procesos de compra gubernamental.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
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