Qué propone
Esta medida, Ley 118-2026, la Ley 73-2019 para añadir una definición de 'Licitador Participante' en su Artículo 4 y clarificar el proceso de notificación y impugnación de ofertas por entrega tardía en el Artículo 53. También aclara la notificación de adjudicaciones enmendadas. Afecta a todos los licitadores en procesos de compras gubernamentales y a las agencias que administran dichas compras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 118-2026, fue el 7 de abril de 2025 y por la Cámara el 21 de mayo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 22 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 22 de junio de 2026
Ley 118-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019. Específicamente, añade la Oficina del Gobernador(a) a la lista de 'Entidades Exentas' de la aplicación de dicha ley. Esto significa que la Oficina del Gobernador(a) ya no estará obligada a realizar sus compras de bienes y servicios a través de los procedimientos centralizados y regulados por la Administración de Servicios Generales (ASG), permitiéndole desarrollar sus propios procedimientos de adquisición internos.
Para añadir un inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer requisitos de capacidad financiera mínima para licitadores en procesos de evaluación y adjudicación de propuestas relacionadas con la reconstrucción del País, sufragadas total o parcialmente con fondos federales de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); disponer un mecanismo excepcional para la atención de trabajos o daños ocultos no previsibles que, de no atenderse, provocarían la paralización total de las obras; establecer salvaguardas, certificaciones y procesos de validación por parte de la entidad contratante; extender su aplicabilidad a agencias, corporaciones públicas, municipios y otras entidades cobijadas por el ordenamiento de subastas y contratación pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1073 propone añadir un inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca establecer un requisito de capacidad financiera mínima del 20% adicional del monto de la propuesta para licitadores en proyectos de reconstrucción financiados total o parcialmente con fondos federales de FEMA. También crea un mecanismo excepcional para atender trabajos o daños ocultos imprevistos, aplicable a agencias, corporaciones públicas y municipios.
“Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 56 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Sustituye el requisito de que uno de los dos miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas sea un Contador Público Autorizado (CPA) por el de que ambos miembros asociados sean abogados debidamente autorizados para ejercer la profesión en Puerto Rico. Afecta directamente la composición y los requisitos de cualificación de los miembros de dicha Junta.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Su objetivo es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones en licitaciones públicas, establecidos en dicha sección, también aplican a procesos de licitación pública de servicios profesionales, siempre que no apliquen las disposiciones de la Ley 73-2019 (Centralización de Compras). Afecta a las agencias gubernamentales y a las partes que participan en procesos de licitación pública, particularmente para servicios profesionales.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.