Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Qué propone
La Ley 118-2026 añade el inciso (w) al Artículo 4 de la Ley 73-2019 y renumera los incisos siguientes. Define como licitador participante a quien asista a los eventos compulsorios y entregue su oferta a tiempo; quien incumpla deja de ser participante cuando conozca o deba conocer el incumplimiento. el Artículo 53 para que el rechazo de una oferta tardía sea una determinación final respecto a esa oferta y el plazo para impugnar comience al notificarse el rechazo, por correo certificado o electrónico. También exige que las adjudicaciones enmendadas se notifiquen a las mismas partes y por el mismo método que la adjudicación original; no otras disposiciones ni asigna fondos y rige inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Gobierno de la Cámara recomendó aprobar la medida el 14 de mayo de 2026; la Cámara la aprobó el 21 de mayo y el Senado concurrió con las el 4 de junio. Fue aprobada como Ley 118-2026 el 22 de junio de 2026 y está .
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Última acción · 22 de junio de 2026
Ley 118-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
El título menciona el Artículo 2, pero la Sección 1 enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas. Esa inclusión ya aparece en el texto vigente, añadida por la Ley 59-2025, por lo que no sería un beneficio nuevo de esta medida. La versión propuesta no reproduce el párrafo final vigente que obliga a las entidades exentas a usar categorías y contratos previamente licitados por la ASG; si se interpreta que sustituye íntegramente el inciso, podría eliminar esa obligación, aunque los Artículos 3 y 24 todavía exigen seguir los métodos y procedimientos de compra de la Ley, y las compras de recuperación y reconstrucción siguen pasando por la ASG. La exención de comprar fuera de la ASG está limitada por la vigencia del plan fiscal correspondiente. La ASG no objetó la inclusión de la Oficina del Gobernador por las particularidades de sus operaciones, aunque defendió la centralización como regla general.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La Ley 59-2025 enmienda los artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019 e incluye a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas, que, bajo la regla general, no tienen que canalizar sus compras ordinarias por la ASG mientras esté vigente el plan fiscal correspondiente. La exención no la libra de usar los métodos de licitación ni las categorías y contratos ya licitados por la ASG; además, para emergencias o desastres declarados por orden ejecutiva, el artículo 35 de la ley base exige que las compras se hagan a través de la ASG. La Junta de Subastas tendrá cinco integrantes: el Gobernador designa tres y escoge de entre ellos a quien la preside; los presidentes de la Cámara y del Senado designan un miembro cada uno, y los tres nominados por el Gobernador requieren el consentimiento de ambas cámaras. El nuevo texto deja fuera las recomendaciones del Contralor y del Colegio de CPA que la Exposición de Motivos identifica como parte del método anterior. La Sección 3 mantiene al presidente actual y a un miembro asociado en sus cargos hasta que terminen sus respectivos términos, y la ley entró en vigor inmediatamente.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en la disposición de propiedad pública excedente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1372 enmienda el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019 para autorizar a la Administración de Servicios Generales (ASG) a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en la disposición de propiedad pública declarada excedente. Esto aplica cuando dicha propiedad sea útil para fines de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales. La medida busca facilitar el acceso de estas organizaciones a recursos físicos y equipamiento, reconociendo su labor social.
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