“Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
el Artículo 56 de la Ley 73-2019: el presidente ya debe ser abogado y ahora también deberán serlo los dos miembros asociados, admitidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sustituye el requisito de que al menos un asociado sea CPA; el mínimo de cinco años de experiencia profesional se mantiene. La enmienda no exige que el miembro alterno sea abogado, aunque la Exposición de Motivos dice que todos los miembros lo serán. Los nombramientos siguen a cargo del Gobernador con consejo y consentimiento del Senado, y la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 8 de octubre de 2026 y la remitió a la Cámara. El 15 de octubre la Cámara la recibió en primera lectura y la refirió a comisión; todavía no es ley.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
En contra (7)
Ausente (1)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.