Qué propone
Esta medida el Artículo 56 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Sustituye el requisito de que uno de los dos miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas sea un Contador Público Autorizado (CPA) por el de que ambos miembros asociados sean abogados debidamente autorizados para ejercer la profesión en Puerto Rico. Afecta directamente la composición y los requisitos de cualificación de los miembros de dicha Junta.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1425 fue el Senado el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos. No se han registrado votos en contra hasta la fecha.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1396, enmienda el Artículo 56 de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras del Gobierno). Sustituye el requisito de que al menos uno de los dos miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas sea un Contador Público Autorizado (CPA) por el de que ambos miembros asociados sean abogados licenciados en Puerto Rico. Afecta directamente la composición profesional de dicha Junta.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019. Específicamente, añade la Oficina del Gobernador(a) a la lista de 'Entidades Exentas' de la aplicación de dicha ley. Esto significa que la Oficina del Gobernador(a) ya no estará obligada a realizar sus compras de bienes y servicios a través de los procedimientos centralizados y regulados por la Administración de Servicios Generales (ASG), permitiéndole desarrollar sus propios procedimientos de adquisición internos.
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Esta medida, Ley 118-2026, enmienda la Ley 73-2019 para añadir una definición de 'Licitador Participante' en su Artículo 4 y clarificar el proceso de notificación y impugnación de ofertas rechazadas por entrega tardía en el Artículo 53. También aclara la notificación de adjudicaciones enmendadas. Afecta a todos los licitadores en procesos de compras gubernamentales y a las agencias que administran dichas compras.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para eximir a la Oficina del Gobernador(a) de los procesos de compra centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). También modifica la composición y el proceso de nombramiento de la Junta de Subastas, centralizando la designación de tres de sus miembros en el Gobernador(a) con consejo y consentimiento del Senado, y eliminando la participación recomendatoria del Contralor y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados en el nombramiento de los miembros de dicha Junta.
Para enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas.
El Proyecto de la Cámara 700 proponía enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019 para modificar la composición y el proceso de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas. Afectaba directamente la estructura de este cuerpo encargado de supervisar las compras gubernamentales centralizadas.
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