Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 56 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Elimina el requisito de que al menos uno de los dos miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas sea un Contador Público Autorizado (CPA), contable, economista o experto en finanzas. En su lugar, exige que tanto el miembro asociado restante como el miembro alterno sean abogados debidamente autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico. El Presidente de la Junta Revisora ya debía ser abogado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Modifica los requisitos de cualificación profesional para los miembros asociados y el miembro alterno de la Junta Revisora de Subastas, exigiendo que sean abogados en lugar de permitir que uno sea un experto financiero.
En qué va
La medida fue el 19 de agosto de 2026 y el 17 de septiembre de 2026. Fue referida a la Comisión de Gobierno, que rindió un informe con . Actualmente, está en trámite en el Senado.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (44)
En contra (4)
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