Qué propone
La medida propone la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir garantías procesales específicas en los procedimientos de subastas gubernamentales. Su objetivo declarado es asegurar la pureza y la competencia justa en estos procesos, afectando a las agencias públicas que realicen subastas y a los posibles licitadores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca fortalecer las garantías procesales en las subastas gubernamentales, un área históricamente vulnerable a la corrupción en Puerto Rico, como evidencian los fragmentos que detallan acusaciones y arrestos de funcionarios de ambos partidos mayoritarios. La erosión de la confianza pública y la intervención federal como recurso ciudadano subrayan la necesidad de medidas que aseguren la pureza y competencia justa en los procesos administrativos.
En qué va
La medida, P. de la C. 1414, fue el 31 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 1 de septiembre de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Su objetivo es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones en licitaciones públicas, establecidos en dicha sección, también aplican a procesos de licitación pública de servicios profesionales, siempre que no apliquen las disposiciones de la Ley 73-2019 (Centralización de Compras). Afecta a las agencias gubernamentales y a las partes que participan en procesos de licitación pública, particularmente para servicios profesionales.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
Para enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas.
El Proyecto de la Cámara 700 proponía enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019 para modificar la composición y el proceso de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas. Afectaba directamente la estructura de este cuerpo encargado de supervisar las compras gubernamentales centralizadas.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1396, enmienda el Artículo 56 de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras del Gobierno). Sustituye el requisito de que al menos uno de los dos miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas sea un Contador Público Autorizado (CPA) por el de que ambos miembros asociados sean abogados licenciados en Puerto Rico. Afecta directamente la composición profesional de dicha Junta.
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, Proyecto de la Cámara 256, enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir un nuevo derecho en la Carta de Derechos (Sección 3.1(a)(E)) que garantiza a las personas que presentan una acción ante una agencia (querella, solicitud, petición) el derecho a ser notificadas de la determinación final, incluyendo los fundamentos de hecho y derecho. También enmienda la Sección 3.2 para exigir que las agencias fundamenten con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho cualquier archivo, desestimación o conclusión de un asunto administrativo, y la Sección 3.3 para clarificar la inmunidad de funcionarios adjudicadores. Afecta a ciudadanos que interactúan con agencias y a las propias agencias que realizan procedimientos adjudicativos.
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