Qué propone
La medida P. de la C. 256 propone la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, para añadir un nuevo subinciso (E) a la Sección 3.1 y modificar las Secciones 3.2 y 3.3. El objetivo es mejorar la transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos. Específicamente, se detalla un proceso para las determinaciones del Secretario de Hacienda relativas a las leyes de rentas internas, que incluirá una determinación preliminar por un funcionario y una vista informal ante un funcionario distinto para el contribuyente inconforme. También se clarifican ciertos procedimientos como informales y no cuasijudiciales, aunque con excepciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, el 16 de enero de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 28 de enero de 2025 y fue referida a la Comisión de Gobierno para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 28 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone enmendar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley 38-2017) para añadir un nuevo subinciso (E) a la Sección 3.1 y modificar las Secciones 3.2 y 3.3. El objetivo es mejorar la transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos, particularmente en aquellos donde se adjudican controversias. Se busca asegurar que las resoluciones no se basen en criterios arbitrarios o parcializados, y que las partes reciban notificación oportuna de las decisiones.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.4, 2.8 y añadir una nueva Sección 2.21 en la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a fin de establecer términos razonables para la redacción y aprobación de reglas y reglamentos por parte de las agencias; disponer que la ausencia de reglas o reglamentos no será ni podrá interpretarse como un obstáculo para la total y cabal implementación de las leyes; y establecer las responsabilidades de los directivos de agencias en caso de no cumplir a tiempo las disposiciones de esta ley, entre otras cosas.
La medida buscaba enmendar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para establecer plazos razonables para que las agencias redacten y aprueben sus reglas y reglamentos. Proponía que la falta de reglamentación no impidiera la implementación de leyes y señalaba responsabilidades para los directivos de agencias que no cumplieran con estos plazos. Afectaba directamente a todas las agencias gubernamentales y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.